El artículo 90 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, establece pautas especiales sobre el precio fiscal que se aceptará (a partir del año gravable en curso) en relación con la venta de activos (por ejemplo: el precio de venta del bien debe corresponder a su valor comercial promedio, del cual no se podrá apartar en más de un 15 %).

Adicionalmente, en la venta de inmuebles se debe declarar bajo gravedad de juramento (considerando las implicaciones penales que recaen sobre el falso testimonio) que su precio es real y no ha sido objeto de pactos privados.

Las anteriores constituyen medidas para evitar la práctica de ocultar el valor real en la enajenación de un bien inmueble. Sobre el particular, un método recomendable es acudir a la opción del artículo 73 del ET, el cual permite, mediante la aplicación de una fórmula, incrementar el costo fiscal del bien raíz, y posteriormente, cuando sea vendido, declarar una menor utilidad por concepto de ganancia ocasional.

En todo caso, se debe tener en cuenta que aumentar el valor patrimonial de un activo tiene efectos directos sobre la liquidación de la renta presuntiva en los períodos subsiguientes.

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 95