Sabías que…

-) En el Comunicado del 15 de agosto de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, manifestó que todos los obligados a facturar electrónicamente, sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como adquirentes electrónicos, mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.  Esto, debido a que una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que este último también expida factura electrónica o que esté registrado como adquirente para recibirla y no se podrá negar a recibir la factura electrónica en la dirección de correo electrónico registrada en el catálogo de participantes para el efecto.

-) En el comunicado del 16 de agosto de 2018, la DIAN informó que 3.533 Grandes Contribuyentes están obligados a implementar la facturación electrónica y que la misma entidad inició este proceso, convirtiéndose en la primera entidad del Estado Colombiano en implementar este sistema de facturación, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 10 de 2018. También informó que, en la citada Resolución, la DIAN hace parte de los Grandes Contribuyentes seleccionados para iniciar la expedición de facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2018, según los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

-) Mediante oficio No 100202211-0409 del 28 de junio de 2018, expedido por la DIAN al Ministerio de Protección Social, le otorgan a un grupo de empresas del sector salud, seleccionadas en la resolución 10 de 2018, un plazo adicional de 3 meses, con lo cual dicho grupo quedo obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de diciembre de 2018.

Ver oficio DIAN No 100202211-0409

-) El 1 de junio de 2018, entró en vigor la Resolución 000010 del 06 de febrero de 2018, por medio de la cual los catalogados como «grandes contribuyentes» deben facturar electrónicamente.  La DIAN en días pasados señaló que, los obligados gozan del plazo de tres meses que contempla el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, por lo cual este proceso será exigible a partir del 1 de septiembre de 2018. Adicional, si los obligados solicitaron la prórroga por problemas tecnológicos relacionados con la implementación de la facturación electrónica, antes de junio 1 de 2018, y esta fue aprobada por la DIAN; su plazo de puesta en marcha se extenderá hasta diciembre 1 de 2018.

-)  Los ciudadanos pueden obtener mayor información para facturar electrónicamente en el sitio web  de la DIAN, http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o comunicándose a las líneas telefónicas de la entidad, 6079999 Extensiones: 907441 – 907442 o al correo electrónico: sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co.

Fuente: www.comunidadcontable.com