La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 687 del 30 de mayo del 2018, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de junio del 2018 para efectos tributarios.

Dentro de la resolución se incluye el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 20,28%. Por norma se establece que el interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (20,28%) menos dos puntos porcentuales, es decir, 28,42% efectivo anual.

Fuente: www.comunidadcontable.com