Un accidente laboral es aquel que se produce como consecuencia directa de la labor desempeñada, y que ocasiona en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, invalidez o la muerte.

Al respecto, el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 establece que se considera también accidente de trabajo aquel que ocurre con ocasión de las órdenes del empleador durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar de trabajo, pero durante la jornada laboral; el traslado de los trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el transporte sea proporcionado por el empleador; el desarrollo de actividades sindicales; y la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales promovidas o en representación del contratante.

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 95