La implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– es una obligación para todas las empresas. No obstante, para efectos de determinar sobre quién recae la responsabilidad del cumplimiento de este sistema se debe determinar la forma de contratación del trabajador.

Para todas las organizaciones es de obligatorio cumplimiento la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, pues a partir de este se busca anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.

¿Quién es el responsable de velar por el cumplimiento de este sistema?

Pues bien, para efectos de establecer sobre quiénes recae la responsabilidad del cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades laborales se debe determinar la forma de contratación o vinculación del trabajador a la empresa, a saber:

  • Contratos de trabajo: el principal responsable del cumplimiento de dichas normas es el empleador, quien tiene la obligación de implementar el SG-SST.
  • Contratos por prestación de servicios: la prevención de accidentes o enfermedades está a cargo de la empresa contratante, ya que, según lo establece el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente será asimilado como un trabajador dependiente.
  • Trabajadores en misión: el responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en misión es la empresa usuaria, la cual debe tener implementado su propio SG-SST. Se debe tener en cuenta que la función de la empresa de servicios temporales –EST– es verificar que la empresa usuaria esté proporcionándole al trabajador la seguridad requerida.

Fuente: www.actualicese.com