El “Reporte de conciliación fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos, SIE, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir $1.433.205.000. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Es importante especificar que, dentro de los ingresos brutos fiscales, para efectos de este reporte, se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios están las ganancias ocasionales.

Para las compañías que llevan su contabilidad bajo el marco técnico normativo del grupo 3, y que obtengan ingresos inferiores a 45.000 UVT equivalentes a $1.433.205.000, deben aplicar las disposiciones técnicas del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 73.

En el anexo 1 de la Resolución 20, se encuentran las especificaciones técnicas y condiciones de presentación del reporte de conciliación fiscal, correspondiente al periodo gravable 2017.  Esta resolución también fijó las fechas límite, para presentar dicho reporte, las cuales mencionamos a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día
0 24 de octubre de 2018
9 25 de octubre de 2018
8 26 de octubre de 2018
7 29 de octubre de 2018
6 30 de octubre de 2018
5 31de octubre de 2018
4 1 de noviembre de 2018
3 2 de noviembre de 2018
2 6 de noviembre de 2018
1 7 de noviembre de 2018

FUENTE: Comunidadcontable.com