El afiliado debe demostrar que no recibió información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y riesgos del traslado de régimen.

Dado que no contaba con el aval del Gobierno, y el gremio de fondos de pensiones privados la consideró económicamente inviable, en abril de 2019 fue retirada del Plan Nacional de Desarrollo –PND– la iniciativa que contemplaba la posibilidad de realizar traslados “exprés” entre regímenes pensionales.

A propósito, el proyecto de norma establecía lo siguiente:

“Asesoría de las AFP. Los afiliados al sistema de pensiones que no hubieran contado con la doble asesoría por parte de Colpensiones o por parte de las Administradoras de los Fondos de Pensiones –AFP–, para tomar la decisión sobre su traslado en los términos de la Ley 797 de 2003; quienes, siendo mayor de 50 años, si es mujer o mayor de 52 años si es hombre y que habiendo cotizado 750 semanas o más, se permite el traslado a Colpensiones o a la AFP antes de los próximos 4 meses a partir de la expedición de la presente ley”.

Este aspecto normativo, en términos prácticos, permitiría que las personas que se encontraban afiliadas a fondos de pensiones privados como Porvenir, Old Mutual, Protección, entre otros, pudieran trasladarse a Colpensiones, obviando la prohibición expresa establecida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, la cual establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”. Así pues, se esfumó la posibilidad del traslado para aquellos cotizantes que se encuentran en la recta final de los últimos diez años para alcanzar la edad mínima de pensión, afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, y a los que les conviene en mayor medida pensionarse en el régimen de prima media –RPM– (administrado por Colpensiones).

Al emitirse una sentencia favorable al afiliado, se entenderá que el traslado no se produjo y, por ende, se encontrará legalmente afiliado al RPM, de manera que Colpensiones tendrá que aceptar su traslado y recibir los aportes pensionales realizados por él.

Otra alternativa para que el traslado sea efectivo

No obstante, aunque la iniciativa fue desechada, existe la posibilidad de hacer el traslado de regímenes pese a que el afiliado haya cumplido más de 52 años en el caso de los hombres, y 47 años en el caso de las mujeres. Dicha posibilidad se encuentra en cabeza de los jueces laborales, y el proceso ordinario se denomina “nulidad de traslado al régimen de ahorro individual”, el cual consiste en presentar, junto con la demanda, las pruebas que demuestren que aun cuando el afiliado haya suscrito el formulario de vinculación o traslado de Colpensiones a un fondo privado, no recibió información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado.

Al emitirse una sentencia favorable al afiliado, se entenderá que el traslado no se produjo y, por ende, se encontrará legalmente afiliado al RPM, de manera que Colpensiones deberá aceptar su traslado y recibir los aportes pensionales realizados por él.

¿Cuáles son los requisitos?

Es indispensable cumplir los siguientes requisitos, a fin de analizar la viabilidad de la demanda de nulidad del traslado:

  • Haber iniciado las cotizaciones en Colpensiones (antes denominado Seguro Social) y encontrarse a menos de diez (10) años de adquirir la edad mínima de pensión (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
  • Analizar y determinar si la pensión que lograría en Colpensiones sería más favorable frente a la pensión que alcanzaría en el fondo de pensiones privado.
  • Demostrar que el afiliado no recibió información completa, clara y profesional sobre las ventajas, desventajas y los riesgos o consecuencias del traslado. Este punto es esencial, pues se trata del sustento probatorio dela demanda, en el que el demandante puede alegar que el fondo de pensiones privado nunca le advirtió sobre las desventajas que le traería el traslado de régimen al omitir la realización de una proyección que le permitiera contar con información completa sobre el valor de la mesada, teniendo en cuenta el valor del bono pensional. A propósito de lo anterior, otro aspecto que ocurría con mucha frecuencia en su momento, útil como fundamento en el proceso jurídico, era que los fondos privados usaban como estrategia de venta aducir que Colpensiones (antes Seguro Social) se disolvería y liquidaría, lo que generó pánico en sus afiliados, quienes, sin dudarlo, se trasladaron a los fondos privados.

Actualmente, buena parte de las personas que se trasladaron no cuentan con una expectativa legítima de pensionar se por vejez, pues, mientras en el RPM se exige el cumplimiento de dos requisitos para pensionarse (haber cumplido el requisito mínimo de edad ya citado y haber cotizado 1.300 semanas durante la vida laboral), en el RAIS solo se debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión. De esta manera, el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 advierte que “el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110 % del salario mínimo”; el inconveniente es alcanzarlo, pues si el afiliado cotizó siempre con un ingreso base de liquidación muy bajo, al llegar a su vejez es muy probable que no se logre pensionar y por eso le convendría demandar la nulidad del traslado, para poder tener la expectativa legítima de pensionarse en el RPM.

Fuente: Revista Actualícese Edición N° 92