Las nuevas versiones de los artículos 1.2.1.4.1 hasta 1.2.1.4.7 del DUT 1625 de 2016 contienen los requisitos que se deben cumplir para efectos de poder utilizar el nuevo descuento al impuesto de renta del artículo 257 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016). Dicha norma permite restar como descuento tributario hasta el 25% del valor de las donaciones en dinero o en especie, que se realicen a las entidades del artículo 19 del ET admitidas en el régimen tributario especial o las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET.

Las entidades beneficiarias de la donación deben reunir los requisitos del artículo 125-1 del ET (entre ellos, el de estar calificadas en el régimen tributario especial y haber presentado su declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año anterior al de la donación, excepto cuando la donación se les hizo en el mismo año de constitución, o cuando la donación se hace a las entidades no contribuyentes no declarantes). Igualmente, deberán expedir la certificación especial que se menciona en el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo año fiscal.

El monto del descuento a que se refiere el artículo 257 que no pueda ser utilizado en el año de la donación, se podrá utilizar solo en el año siguiente.

Fuente: Actualícese