El Decreto 1154 del 20 agosto de 2020 modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la reglamentación de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y dictó otras disposiciones.

Lo anterior, entre otros fundamentos legales, se debe a la necesidad de adoptar medidas que permitieran la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando los principios propios de los títulos valores, tales como literalidad, incorporación, legitimación y autonomía, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad en la gestión de la información.

El decreto presenta las definiciones para efectos de la aplicación de la reglamentación, en la cual se lee:

“Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”

La expedición de la factura electrónica de venta comprende la generación y transmisión por el emisor o facturador, la validación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y la entrega al adquirente/deudor/aceptante.

Las disposiciones además reglamentan las condiciones generales de su registro y contempla todos los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios en la plataforma de la Dian, que permitirán su consulta y trazabilidad. Estas medidas serán aplicables a los documentos que sean inscritos en el Registro Electrónico de la Factura Electrónica (RADIAN), el cual está en proceso de regulación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De esta manera, los únicos documentos electrónicos válidos para la comercialización serán los disponibles en dicha plataforma.

El registro de la factura electrónica fue establecido de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

E.T. 616-1 – PAR. 5º –Adicionado. L. 2010/2019, art. 18. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.

 

La información que se registre en el RADIAN, haciendo uso de la plataforma electrónica, corresponderá a la realidad económica del negocio, transferencia, transacciones y/o circulación. Esto incluye la verificación del valor negociado, previo a cualquier registro de los endosos electrónicos que se hagan a través de sus sistemas.

Para efectos de negociación electrónica, el Decreto estableció las reglas particulares  de   los   sistemas   de   negociación electrónica y los procedimientos internos para la aprobación y modificación del reglamento por parte del administrador del respectivo sistema.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecerá los requisitos técnicos y tecnológicos necesarios para registrar las limitaciones a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

Consulte el Decreto 1154 del 20 agosto de 2020 completo aquí

Fuente: www.comunidadcontable.com