Los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial:

  • Que estén legalmente constituidas.
  • Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen tributario especial, pueden seguir perteneciendo a dicho régimen si cumplen con el proceso de solicitud de permanencia, el cual podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2018; lo anterior, también aplica a las entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto.

Tanto las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que a diciembre de 2016 ya pertenecían al régimen especial como aquellas entidades que hasta el año gravable 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y terminaron convertidas en contribuyentes de este impuesto, si por el año gravable 2017 experimentaron incrementos patrimoniales por la aplicación de la reforma tributaria y del Decreto 2150 de 2017 estos se entenderán como un aumento por causas justificativas. La DIAN fiscalizará a las entidades que soliciten pertenecer al régimen tributario especial mediante la verificación de los requisitos estipulados para ello.

Los cambios más notorios para el Régimen Tributario Especial están en la Ley 1819 de 2016. El artículo 162 de esta ley adicionó el artículo 364-5 al ET, en el cual se regula el trámite de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil que deberán llevar a cabo las entidades que pretendan ser consideradas como contribuyentes del régimen tributario especial y aquellas que decidan continuar en este.

Fuente: Actualícese, 20 febrero de 2018