Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.

Una importante decisión que deben tomar todas las personas naturales residentes, a más tardar el 31 de julio de 2019, es si por el año gravable 2019 optarán por quedarse en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), o si por el contrario decidirán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación (responsabilidad 47; ver los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales siguen sin ser reglamentados por el Gobierno nacional).

Obviamente, para poder tomar dicha decisión es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costaría su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida permanecer en el régimen ordinario (en el cual sí se les podrá afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas a los ingresos brutos) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les podrá afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas).

Ahora bien, es importante destacar, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple. En efecto, tuvimos la oportunidad de demostrar que aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT ($47.978.000), y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT (154.215.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET para poder trasladarse voluntariamente al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y obviamente no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Pero, si se trasladan al régimen simple, quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ETsin importar el nivel de sus ingresos brutos del año.

El caso de personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT

Junto al caso anterior, también merece la pena mencionar que aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT ($47.978.000), pero cuya utilidad fiscal, luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas termine siendo inferior a 1.090 UVT ($37.354.000), son personas a las cuales también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.

En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se queden en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la nueva “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET (luego de ser modificados con los artículos 32 y 33 de la Ley 1943 de 2018), al final del año quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET (modificado con el artículo 30 de la Ley 1943 de 2018indica que la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la nueva versión de la tabla única del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT.

“si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo, sobre cualquier monto de sus ingresos brutos”

Pero si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo, sobre cualquier monto de sus ingresos brutos, y utilizando las tablas del artículo 908 del ET.

Como puede verse, es claro que las expectativas del Gobierno nacional de atraer hacia el nuevo régimen simple a una gran cantidad de contribuyentes, que aún no tributan en el impuesto de renta, se seguirán quedando solo en eso (expectativas), pues más de una persona natural terminará concluyendo que dicho régimen no le conviene.

Fuente: Actualicese.com