El texto del artículo 268 del PND para la vigencia 2018 – 2022 creó un régimen especial en el impuesto de renta para las sociedades que se constituyan durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley en los departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander, o en las ciudades capitales de toda Colombia que durante los últimos cinco años (antes de la expedición del PND) hayan tenido índices de desempleo superiores al 14 %.

El régimen también aplicará para las sociedades comerciales existentes en dichas zonas, que incrementen en un 15 % su planta de personal directo, respecto del promedio de trabajadores vinculados durante los últimos dos años.

En ese orden de ideas, y del estudio la norma se puede abstraer lo siguiente:

  1. El tratamiento especial que se contempla en esta nueva norma solo aplicaría para las sociedades que operen bajo el régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, no incluye a aquellas sociedades trasladadas al régimen simple de tributación consagrado en los artículos 903 al 916 del ET, modificados por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.
  1. A las sociedades constituidas en los tres años siguientes a la entrada en vigor del PND se les permitirá tributar en renta con una tarifa del 0 % durante los primeros cinco años, y sobre el 50 % de la tarifa general que trata el artículo 240 del ET durante los cinco años posteriores.

Debe destacarse que el beneficio de tributar con la tarifa del 0 % solo aplica para el impuesto de renta, mas no en relación con el impuesto complementario de ganancia ocasional.

  1. Las sociedades existentes en dichas zonas especiales antes de la entrada en vigor del PND gozarán de los mismos beneficios señalados en el punto 2, siempre que demuestren un incremento de no menos del 15 % en su planta de personal.
  1. La norma no hizo mención sobre si las sociedades que se acojan al beneficio tributario pueden acceder a su vez a la exoneración de aportes parafiscales que trata el artículo 114-1 del ET. En todo caso, de permitirse dicha exoneración, serían afectados los recursos destinados al Sena, ICBF y EPS (ver artículo 243 del ET).
  1. Durante el período de aplicación del beneficio, estas sociedades serán objeto de retención en la fuente a título de renta. La tarifa será del 0 % en los primeros cinco años, y del 50 % de la tarifa que aplique de acuerdo con el concepto sujeto a retención, durante los siguientes cinco años. Sobre el particular, la norma no estableció si las sociedades acogidas a este beneficio también podrán reducir la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016.
  1. Las sociedades que pueden acceder a este beneficio deben desarrollar actividades industriales, agropecuarias o comerciales. Al respecto, cabe señalar que el beneficio no aplica a empresas dedicadas a la actividad portuaria, o a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Para finalizar, se debe tener presente que las sociedades constituidas entre 2019 y 2022 en La Guajira, Arauca y Norte de Santander deberán indicar si acceden a los beneficios de las Zomac de la Ley 1819 de 2016, o si se acogen a este nuevo beneficio expuesto, creado con el PND 2018 – 2022.

FUENTE: REVISTA ACTUALICESE EDICION N° 92