Cuando las personas naturales no cuenten con el instrumento de firma electrónica –IFE– y presenten su declaración de renta de forma litográfica, junto con el recibo oficial de pago (formulario 490), deberán verificar que ambos documentos sean sellados por el funcionario de la entidad bancaria.

De lo contrario, y si solo figura el sello en el formulario 490, la declaración no surtirá efectos legales y existirá un pago sin obligación asociada. Ante esto el contribuyente deberá:

1) diligenciar el formato FT-RE-2155 (solicitud de reproceso de saldo);

2) presentar nuevamente la declaración con los respectivos cálculos de la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios;

3) presentar en las sedes de la Dian el formato FT-RE-2155 y el formulario 210, para solicitar a la entidad el cruce del pago realizado a través del formulario 490; y

4) pagar el saldo pendiente en la entidad bancaria.

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 95