En los estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional

En este editorial exponemos los pasos que Juan Fernando Mejía, investigador en Estándares Internacionales e impuestos de Actualícese recomienda para un exitoso cierre contable y fiscal.

  1. Unificar el reconocimiento contable y fiscal

El hecho de tener que llevar “dos contabilidades”, una para efectos contables y otra (u otras) para efectos fiscales, siempre ha generado inconvenientes para los contadores. Si bien es cierto que existen diferencias entre los criterios contables y fiscales de reconocimiento y medición, hay una regla general que puede facilitar el proceso.

Los hechos económicos deben reconocerse en la misma categoría contable y fiscal en la mayoría de las ocasiones. Por ejemplo, si ha registrado un activo o un gasto en la contabilidad, también deberá reconocerlo fiscalmente. Es decir, no es correcto que una entidad posea un activo registrado en su contabilidad y que en la declaración de renta esa misma partida se haya reportado como un gasto, o viceversa, salvo en contadas excepciones.

En opinión del autor, los siguientes son algunos de los casos más comunes en los que se cumple esta regla:

  • El saldo contable y fiscal de la cuenta de bancos debe ser igual.
  • Los elementos de la propiedad, planta y equipo deberían ser activos en lo contable y en lo fiscal. Por ejemplo, cuando se reconoce un activo fijo fiscalmente porque excede la menor cuantía (50 UVT), debería reconocerse también en la contabilidad y no registrarse como un gasto.
  • Los anticipos recibidos siempre son pasivos, contable y fiscalmente.
  • Los gastos pagados por anticipado son activos (cuando su valor es material) contable y fiscalmente.
  • Los ingresos se reconocen contable y fiscalmente, aun cuando no haya factura.
  1. Unificar las clasificaciones contables y fiscales a la taxonomía XBRL

Las clasificaciones deben cumplir los requerimientos de los Estándares Internacionales. Por ejemplo, los programas de software que una entidad haya adquirido deben reconocerse como un activo intangible, y no como se hacía con el marco normativo anterior, en el que se clasificaban como activos diferidos.

  1. Efectuar las estimaciones que generan partidas conciliatorias

En los casos en que el Estándar Internacional requiera que se efectúen estimaciones sobre determinada partida debe tenerse en cuenta que estas no son aceptadas fiscalmente sino hasta que sean realizadas (ver artículos 28 y 59 del Estatuto Tributario –ET–).

Las estimaciones son mediciones como el valor neto realizable, el valor razonable, los intereses implícitos, los pasivos estimados como garantías o provisiones por desmantelamiento de propiedades, planta y equipo; el deterioro de los activos o las partidas que se incluyen en el otro resultado integral.

Este tipo de estimaciones generan partidas conciliatorias entre la contabilidad y lo fiscal.

  1. Calcular el impuesto diferido del período

El impuesto diferido corresponde al impuesto que se genera sobre los ingresos y gastos del período actual, los cuales no se incluyen en la declaración de renta porque no son gravados o deducibles en el período en el que se preparan los estados financieros.

Precisamente, los impuestos diferidos surgen en su mayoría por las estimaciones contables que tratamos en el punto anterior, las cuales, como se mencionó, generan diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, que se revertirán en el futuro.

Si la entidad debe pagar menos impuesto en su declaración, puede concluirse que se encuentra frente a un impuesto diferido pasivo, porque deberá pagar ese im puesto en el futuro cuando la diferencia se revierta. Por el contrario, si la entidad debe pagar mayor impuesto en el período actual, tiene un impuesto diferido activo, porque de alguna forma se ahorrará el pago de ese impuesto en el futuro cuando la diferencia se revierta.

Según la metodología de nuestro investigador, la forma más sencilla de evaluar cuándo una partida conciliatoria genera impuesto diferido es analizando el efecto que tiene sobre las utilidades.

Las estimaciones contables aumentan o disminuyen las utilidades sin que exista un flujo real de efectivo. En este sentido, cuando la utilidad incrementa a causa de una estimación se genera un impuesto diferido pasivo, cuyo objetivo es provisionar el impuesto que la entidad debe pagar en el futuro cuando la diferencia se revierta. En contraste, cuando la utilidad disminuye a causa de una estimación contable se genera un impuesto diferido activo.

  1. Ajustar la cuenta de “ajustes por adopción” por las diferencias que se hayan realizado

En el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, los ajustes por las diferencias entre la contabilización de activos y pasivos, bajo los Estándares Internacionales y los antiguos marcos normativos, se debían reconocer contra el patrimonio, con efecto en las ganancias retenidas.

Muchas entidades desconocen que el saldo de esta cuenta de ajustes por adopción debe revertirse en la medida en que las diferencias se vayan realizando.

Es preciso tener en cuenta que no todas las diferencias encontradas en el período de transición debieron haberse llevado al patrimonio; en el caso de los faltantes, debieron darse de baja contra el estado de resultados del período de transición, de forma que en el estado de situación financiera de apertura el balance estuviera saneado. Si la entidad no realizó este paso, debe tener en cuenta que las pérdidas generadas por faltantes deben enjugarse contra las reservas legales o absorberse con las utilidades de ejercicios siguientes, según el artículo 456 del Código de Comercio.

Las presunciones fiscales no se contabilizan; en su lugar, se tienen en cuenta solo para elaborar la declaración de renta.

 

  1. Documentar diferencias por presunciones fiscales

Las presunciones fiscales no se contabilizan; en su lugar, se tienen en cuenta solo para elaborar la declaración de renta. Por este tipo de operaciones no se generan partidas conciliatorias, pues solo tienen efectos fiscales y, por tanto, nunca se revertirán.

Los siguientes son algunos ejemplos de presunciones fiscales:

  • Intereses presuntivos por préstamos a socios o a sociedades.
  • Límite por subcapitalización por vinculados económicos.
  • Gastos sin soporte fiscal.
  1. Revisar que se haya efectuado la totalidad de revelaciones exigidas por el Estándar Internacional

En los estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional. Las secciones 3 y 8 tratan sobre las notas a los estados financieros, pero cada una de las 35 secciones del Estándar para Pymes incluye requerimientos específicos de revelación que deben revisarse.

Fuente: Revista Actualícese. Edición n.° 100-febrero de 2020