Diferentes medios de información están mencionando el encuentro del presidente panameño y los ejecutivos de la OCDE, en el que trataron temas referentes a los avances que Panamá ha realizado para cumplir con los requisitos internacionales de transparencia fiscal.

Uno de los temas que trataron en la reunión, está relacionado con el informe que envió la Secretaría de la OCDE a los países del G-20, en febrero de este año, en el que reporta que Panamá cumple con los estándares de transparencia fiscal internacional y que sigue en proceso de lograr otros.

Los medios señalan que Panamá decidió intercambiar información automática con Colombia este 2020, sobre beneficiarios finales y registros contables, además de mejorar el control y supervisión de agentes residentes en las sociedades anónimas. Esta decisión corresponde a una de las principales medidas que tomo el gobierno panameño para dar cumplimiento a los compromisos internacionales y que incide directamente en que Panamá no sea incluido en la lista de países incumplidores que la OCDE ha reportado al G-20.

Para Colombia, este es un avance muy importante, pues desde hace tiempo viene adelantando políticas frente a la normalización de activos que se encuentran en el exterior y han sido omitidos en la declaración del Impuesto de Renta de algunos contribuyentes.

Recordemos, que el hecho generador de este impuesto (Normalización Tributaria) es la posesión, a 1 de enero de 2020, de activos omitidos o pasivos inexistentes que no hayan sido incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales. De igual manera, los activos omitidos deberán incluirse en la declaración de activos en el exterior del año 2020.

La ley 2010 de 2019 incluye precisiones sobre el contribuyente obligado a normalizar, establece que quien tiene la obligación de incluir activos omitidos es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico de los mismos, incluso si dicho aprovechamiento es potencial. (Ver artículos 261 y 263 del Estatuto Tributario).

En virtud de su causación por un único año, el impuesto solamente tendrá que ser declarado y pagado hasta el 25 de septiembre del año 2020.

Fuente: www.comunidadcontable.com