El Consejo de Estado mantiene su tesis en materia de ICA para los comerciantes, en el sentido de que el municipio donde deba pagarse el impuesto es en el que se acuerden las condiciones del contrato de venta, es decir, donde se fijan los precios, la forma de pago, la entrega: así lo hace en sentencia del 26 de septiembre de 2018 (Consejera Ponente: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto; número interno: 22614).

En el caso analizado por el Consejo de Estado, los vendedores que visitan los clientes no tienen autonomía para negociar, porque su función se concreta en contactar, asesorar, apoyar e informar sobre los productos.

La fijación de los precios y concesión de descuentos son actividades ajenas a las funciones de los vendedores, por tanto, no es en el lugar donde están los vendedores donde debe pagarse el impuesto sino donde está la dirección de la empresa, porque es allí donde llegan las órdenes de compra por parte de los clientes, se emite la factura de venta y se coordina todo lo relacionado con la entrega.

Fuente: Informe Andi, O ctubre 18 de 2018