Se eliminaron quince conceptos utilizados hasta los reportes del año gravable 2017 y se adicionaron dos, que se emplearán por primera vez.

En la elaboración de la información exógena tributaria del año gravable 2018 (solicitada mediante la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017), cuyos plazos para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes empiezan a vencerse a partir del 8 de mayo de 2019, se deberá usar la versión 10 del formato 1001 para el reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros, junto con sus respectivas retenciones practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre.

El nuevo formato 1001 v.10 incluye varias novedades respecto a la versión 9, utilizada hasta los reportes del año gravable 2017, entre ellas:

  1. Solo utilizará 20 columnas, en comparación con las 24 utilizadas en la versión anterior. Las columnas eliminadas fueron: “Dígito de verificación”, “Retención de IVA asumida al régimen simplificado”, “Retención en la fuente practicada por CREE” y “Retención en la fuente asumida por CREE”. Lo anterior permitirá que los usuarios inviertan menos tiempo en el diligenciamiento del formato, toda vez que las columnas eliminadas, aunque no tenían aplicación desde hace algún tiempo, debían llenarse con ceros.
  1. El listado de conceptos que se utilizarán para reportar el tipo de pago o abono en cuenta a terceros se reduce a 49 (antes eran 62). Se eliminaron quince conceptos utilizados hasta los reportes del año gravable 2017, y se adicionaron dos que se emplearán por primera vez. Entre los conceptos eliminados figuran 5001 – Salarios y pagos laborales y 5022 – Pensiones, dado que en esta ocasión la Dian indicó que todos los pagos por rentas de trabajo (laborales y no laborales) sometidos a retención en la fuente con base en la tabla del artículo 383 del ET se reportarán solo en el formato 2276 v.2 (ver parágrafo 12 del artículo 16 y artículo 32 de la Resolución 000060 de octubre de 2017).

Lo dicho permitirá que los reportantes no tengan que suministrar la misma información dos veces, pues hasta el año gravable 2017 los datos de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo se incluían en el formato 1001 y en el 2276. Adicionalmente, esta vez no se exige reportar ningún valor por autorretenciones con los conceptos del 5049 al 5052 y el 5062. De igual forma, se usarán por primera vez los conceptos 5066 – Impuesto nacional al consumo solicitado como deducción y 5067 – Pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría.

  1. El reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros del exterior personas naturales ya no se podrá hacer con tipo de documento 43 (sin identificación del exterior) y seudoNIT del 444444001 al 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por lo tanto, a los terceros del exterior personas naturales siempre se les deberá reportar con el tipo de documento 42 (documento extranjero), y el número de identificación fiscal que utilizan para efectos del impuesto de renta en sus respectivos países.
  1. La Resolución 000024 de abril 9 de 2019 adicionó un parágrafo 3 al artículo 36 de la Resolución 000060 de 2017, indicando así que los valores correspondientes al IVA (registrado como mayor valor del gasto), y la retención en la fuente a título de los IVA asociados a rentas de trabajo no laborales (por ejemplo honorarios o servicios), se deberán reportar en el formato 1001, utilizando el concepto 5016 – Demás costos y deducciones.

Fuente: Revista Actualícese Edición #91