En el proyecto de resolución publicado el 14 de febrero de 2017 por la DIAN  se describen los formatos  de  reporte  de  conciliación  fiscal de que  trata  el numeral  2  del  artículo  1.7.1  del  Decreto 1625  del  11  de  octubre  de  2016 correspondiente al año gravable 2017. Este modificaría la resolución 000073 de diciembre 29 de 2017.

La resolución 73, en su artículo 1° estipula que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, obligados a declarar el formulario 110, y cuyos  ingresos  brutos  fiscal sean  iguales o  superiores a  45.000  UVT deben prescribir el reporte de conciliación fiscal como anexo de dicho formulario en el formato 2516. Quienes no estén obligados a declarar el formulario 110, deberán así mismo diligenciar el formato y dejarlo a disposición de la entidad. Y en su artículo 2° menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y  venían utilizando El Formato 1732 por los años gravables 2016 y anteriores, deberán aplicar el Formato 2516.

El proyecto de resolución modificará el artículo 2 de su Resolución 000073 de 2017, estableciendo que las personas naturales y/o residentes que lleven contabilidad, y que declararán renta en el formulario 210 cedulado, no tendrían que elaborar el formato 2516 (pues dicho formato está diseñado como anexo del formulario 110 en el cual no se usará la cedulación) pero sí tendrían que elaborar el nuevo formato 2517.

Fuente: Actualícese, 20 de febrero de 2018