Así lo dijo la DIAN en el concepto 1273 de octubre del 2018 mediante el cual se aclara el oficio 1881 del 2017.

En efecto, el concepto aclarado, sostenía que para tener el beneficio de bien exento se requería no sólo que se necesitara para el desarrollo del objeto social sino vocación exportadora, olvidando que desde la Ley 1004 del 2005 no se exige la exportación.

Fuente: Informe ANDI, octubre 18 de 2018