El Ministerio de Salud y Protección Social, dio a conocer el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

Esta norma establece que a partir del mes de septiembre de 2018, los trabajadores independientes podrán realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido; adicionalmente, reglamentó la retención de aportes para quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales.

El decreto precisa que el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado por independientes,  se efectuará mes vencido, por periodos mensuales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos del mes anterior; lo que quiere decir que la PILA que se liquida y paga en octubre de este año, toma como ingresos percibidos en el mes de cotización: los recibidos en el mes de septiembre -fecha en la que empieza a regir la norma en mención-.

A partir del mes de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aporte de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, relacionados con las funciones de la entidad contratante, a través de la PILA. Y los contratantes que realicen dicha retención, deberán así mismo, reportar a través de la PILA, las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

Para mayor información consulte el decreto, a continuación:

Ver: Decreto 1273 de 2018

FUENTE:  INCP