El 25 de septiembre de 2019 termina el plazo para que los contribuyentes del régimen ordinario normalicen sus activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a enero 1 del año en curso. En este especial, explicamos todo lo que se debe tener en cuenta alrededor de este mecanismo.

Los contribuyentes del régimen ordinario que al 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes tendrán plazo para acogerse a los beneficios que ofrece el impuesto complementario de normalización tributaria hasta el 25 de septiembre de 2019.

Este proceso se debe llevar a cabo a través del formulario 445, en el cual se podrá liquidar un impuesto a la tarifa del 13 %.

Según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, se entiende por “activos omitidos” a aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio, aun existiendo la obligación de hacerlo.

De igual forma, se entiende por “pasivos inexistentes” aquellos declarados sin que exista un soporte válido, con el objetivo de reducir la carga tributaria en cabeza del contribuyente.

Base gravable del impuesto de normalización tributaria

La base gravable sobre la cual será aplicada la tarifa del impuesto de normalización tributaria será el costo fiscal histórico de los activos omitidos, determinado conforme las especificaciones contenidas en el título II de patrimonio del libro I del Estatuto Tributario –ET–, o el autoavaluó comercial con soporte técnico que presente el contribuyente. Este autoavalúo, como mínimo, deberá corresponder con el costo fiscal determinado de los activos omitidos.

La base gravable de los bienes objeto de normalización será considerada el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar el costo fiscal. Para el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable será el valor fiscal de tales pasivos según las especificaciones del título I de patrimonio del libro I del ET, o el valor reportado en la última declaración de renta.

Cuando el contribuyente reinvierta los activos omitidos dentro del territorio nacional, la base gravable del impuesto de normalización será del 50 % del valor de los activos omitidos efectivamente repatriados, siempre y cuando estos cumplan todos los requisitos del artículo 1.5.7.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.

FUENTE: www.actualicese.com