Seis pasos deben seguir las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deban presentar la declaración anual del impuesto a la riqueza para el año 2018, último año de su presentación. Concluido el proceso, deberán actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

Según los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que en enero 1 de 2015 poseían patrimonios líquidos declarables al gobierno nacional por valores iguales o superiores a $1.000.000.000, y siempre y cuando no hayan desaparecido como contribuyentes antes de enero 1 de 2018, serían las únicas obligadas a presentar la cuarta y última declaración anual del impuesto a la riqueza, que sería la del año 2018.

Hay que tener presente que las personas jurídicas que también se habían hecho responsables del impuesto a la riqueza, por haber poseído en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000.000.000, y por no figurar entre las entidades exoneradas mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1739 de 2014, solo tuvieron que liquidar y pagar el impuesto a la riqueza en los años 2015, 2016 y 2017. En consecuencia, ya no deben presentar la declaración de 2018 y deberán actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

6 pasos al momento de presentar las declaraciones

“para definir el valor patrimonial de sus activos y pasivos a enero 1 de 2018 se debe tener en cuenta los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad”

Para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deberán presentar la declaración de 2018, la mecánica para presentar esta declaración será la misma con la que presentaron las de los períodos 2017 y 2016. Los siguientes son los puntos principales:

  1. Definir cuál es su patrimonio líquido fiscal declarable al gobierno colombiano a enero 1 de 2018, lo cual variará dependiendo de su condición de “residente” o “no residente” al cierre del año 2017. Se puede decir que el patrimonio líquido a enero 1 de 2018 será básicamente el mismo que incluirán en sus declaraciones de renta del año 2017. Además, para definir el valor patrimonial de sus activos y pasivos a enero 1 de 2018 se debe tener en cuenta los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad en lo relacionado con la definición del valor fiscal de los activos y pasivos.
  2. A este patrimonio líquido se le pueden restar todos los valores mencionados en el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014.
  3. Con los anteriores cálculos se obtendría la base inicialmente gravable del 2018. Sin embargo, para obtener la base gravable definitiva será necesario comparar esa base inicialmente gravable de 2018 con lo que fue la base gravable definitiva de 2015 y así efectuar los cálculos de los límites del parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET.
  4. Obtenida la base gravable definitiva de 2018, las tarifas que se aplicarán serán las mismas utilizadas en las declaraciones de 2015, 2016 y 2017, contempladas en la tabla del artículo 5 de la Ley 1739 de 2014.
  5. Una vez definido el valor del impuesto a la riqueza, la respectiva declaración deberá presentarse junto con su pago total para que se entienda como válidamente presentada.El valor pagado seguirá siendo considerado como no deducible al final del año 2018 en la declaración de renta.
  6. Cuando se presente la última declaración del impuesto a la riqueza, el contribuyente podrá actualizar su RUT para eliminar la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

Fuente: Actualícese, 28 noviembre de 2017