Nuevamente, teniendo en cuenta que entre sus funciones la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) es la encargada de “absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad”, en esta ocasión se dispuso a:

Aclarar y emitir concepto jurídico del Decreto 2242 de 2015 específicamente del Artículo 3 del parágrafo 1, donde se explique de manera coherente que el hecho de emitir factura electrónica no exonera a los obligados a emitirla de forma física en el caso que se requiera y se exija por parte del cliente.

En primer lugar, la Subdirección de Gestión recordó que el Decreto 2242 de 2015 en su artículo 3 fue compilado en el Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario Tributario (DUR).

Luego de analizar la normativa correspondiente, la DIAN concluyó que:

De acuerdo con las normas transcritas y sus apartes subrayados no existe una obligación especial de entregar factura electrónica impresa física para los obligados a emitir factura electrónica; en tanto el parágrafo 1 del artículo en estudio se refiere a un deber opcional; es decir, el deber de entregar la factura electrónica se cumple con cualquiera de las siguientes acciones:

  1. a) Con la entrega de una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso
  2. b) Con la entrega de una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital

Corresponde al obligado escoger u optar por una de las dos acciones, sin que pueda ser exigible una en particular por parte de sus clientes (…)

Es decir que, para estos últimos casos, (obligados y no obligados a facturar que no optaron por recibirla en formato electrónico de generación con las circunstancias mencionadas) el obligado a facturar deberá enviarla al correo o dirección electrónica indicada por el adquirente o ponerla a disposición del mismo en sitios electrónicos del obligado a facturar electrónicamente.

(…) Así las cosas, si un cliente necesita una impresión física puede descargar e imprimir el archivo con la representación gráfica en formato digital que le debe entregar el obligado a facturar electrónicamente.

Ver: Concepto 1834 de 2018

Fuente:  INCP