Tras anunciarlo en octubre 13 de 2016 como un simple “proyecto de resolución”, el director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 (publicada de forma incompleta y con errores entre las páginas 581 a 587 del Diario oficial 50102 de dicha fecha), a través de la cual efectuó 19 modificaciones al texto de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 mediante el que se había solicitado la información exógena del año gravable 2016 (esta deberá ser entregada entre marzo y abril de 2017 por la mayoría de reportantes).

Como se recordará, al expedir la Resolución 000112, en octubre de 2015, se logró que la información solicitada por el año gravable 2016 fuese igual, hasta ese momento, a la solicitada por el año gravable 2015 (requerida por la Resolución 220 de octubre de 2014 pero que, hasta octubre de 2015, había sido modificada tres veces mediante las resoluciones 000238 de noviembre 28 de 2014, 000078 de julio 22 de 2015 y 000111 de octubre 29 de 2015).

Sin embargo, a través de las resoluciones 000024 de marzo 8 de 2016 y 000038 de abril 29 de 2016, la DIAN efectuó dos cambios más a la solicitud de información de exógena del año gravable 2015. Por tanto, quedaba claro que la DIAN modificaría en algún momento su Resolución 000112 de octubre de 2015 para introducir ese mismo tipo de cambios a la solicitud de información exógena del año gravable 2016. De igual forma, en octubre 28 de 2016 la DIAN expidió la Resolución 000068 para solicitar la información exógena del año gravable 2017 y en esta se incluyeron varias novedades en comparación a la solicitud de información del año gravable 2015 y, hasta ese momento, a la del año gravable 2016.

A causa de lo anterior, siguiendo la misma inestabilidad jurídica que ha caracterizado la solicitud de información exógena desde el año gravable 2014, el director de la DIAN expidió su Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 con el fin de introducir 19 modificaciones a la solicitud de información exógena del año gravable 2016. Dicha medida ocasionó que el tipo de información solicitada por dicho año gravable sea afectada de forma notoria, pues se buscó que incluyera las mismas novedades introducidas para el año gravable 2017.

El director de la DIAN cree que ese tipo de cambios bruscos pueden llevarse a cabo pues confía en que la mayoría de reportantes del año gravable 2016 entregarán sus reportes entre marzo y abril de 2017 (aunque obviamente aquellos reportantes que ya se liquidaron y cancelaron su RUT durante 2016 solo debieron entregar los reportes contemplados en la norma hasta ese momento). Por tanto, considera que aún tiene tiempo de cambiar las reglas en cuanto al tipo de información que cada quien debe entregar. En la práctica, dicha medida constituye una clara violación de la regla introducida por la Ley 1607 de 2012, pues esta dispuso que la solicitud de información exógena debería efectuarse antes de que empezara a transcurrir el año gravable y no cuando se acercara su fin (lo que sucedía hasta el año 2012). Pero tal parece que al actual director de la DIAN no le preocupa violar dicha regla, pues desde la solicitud de información del año gravable 2014 ha realizado el mismo procedimiento: modificar dicha solicitud justo cuando se está acabando el año gravable o después de cerrado el año fiscal. Incluso, lo mismo sucederá con la solicitud de información exógena que ya se hizo por el año gravable 2017, pues esta tuvo lugar en octubre de 2016 y exigió una información sobre tributos que, según se creía en ese momento, estarían vigentes durante 2017, pero fueron alterados por la nueva Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016. Así pues, esta situación parece no tener fin.

 

Los cambios más importantes introducidos a la solicitud de información exógena del año gravable 2016

Entre los 19 cambios efectuados a la solicitud de información del año gravable 2016, es necesario destacar los siguientes:

1. Se precisa quiénes deben entregar el formato 2276 con información de pagos de 2016 a los “empleados”

Los artículos 1 y 9 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 modificaron el literal p) del artículo 4 y todo el artículo 29 de la Resolución 000112 de octubre de 2015. De esa forma se cambia la instrucción sobre quiénes deben entregar la información del formato 2276 v.1 con el detalle de todos los valores que queden certificados por el año gravable 2016 en los formularios 220 que se expidan a los “empleados”.

Inicialmente se había contemplado que dicha tarea solo correría por cuenta de aquellas personas naturales o jurídicas mencionadas en el literal c) del mismo artículo 4 de la Resolución 000112, es decir, quienes hayan sido simples agentes de retención durante 2016. Pero la nueva versión de la norma indica que esta tarea será asumida por todas las personas naturales o jurídicas que hayan tenido empleados durante tal año, solo si al mismo tiempo se encuentran obligadas a entregar alguno de los otros 61 reportes solicitados en la resolución citada. Este cambio también se introdujo en marzo de 2016 a la solicitud de información exógena del año gravable 2015.

Además, la nueva versión del artículo 29 de la Resolución 000112 de 2015 incluye un parágrafo con instrucciones especiales sobre cómo debe diligenciarse el formato 2276 si, durante el año fiscal 2016, se entregan varios formularios 220 a un mismo empleado (eso sucede cuando este es contratado por diferentes temporadas dentro del mismo año fiscal). Dicho parágrafo figuró por primera vez en el texto de la Resolución 000068 de octubre de 2016 con la cual se solicitó la información del año gravable 2017.

 

2. Modifican equivocadamente instrucción del artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015 sobre reportes mensuales entregados en 2016 por ejecutores de convenios de cooperación internacional

El artículo 2 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 modificó de forma errónea la instrucción del artículo 5 de la Resolución 220 de 2015. En efecto, este último contenía la instrucción sobre la información mensual del propio año 2016 que ya fue entregada durante el mismo año, en el formato 1159 v.8, por los ejecutores de convenios de cooperación internacional. Así pues, es claro que ya no hay oportunidad de cambiar la instrucción de dicha norma para tales reportantes.

Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 modifica la instrucción del artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015 dejando una nueva que solo aplicaría para los reportes mensuales del nuevo año gravable 2017, aunque está ya se encontraba contenida en el artículo 5 de la Resolución 000068 de octubre de 2016. Por tanto, la DIAN deberá modificar otra vez el texto del artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015 para no alterar las reglas jurídicas de los reportes del año 2016 exigidos a los ejecutores de convenios de cooperación internacional.

 

3. Amplían universo de formatos que deberán entregar por el año gravable 2016 las personas jurídicas que solo fueron agentes de retención

Los artículos 4, 7 y 8 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 modificaron los artículos 17, 27 y 28 de la Resolución 00112 de octubre de 2015, lo que provocó un gran cambio en el universo de formatos que deben presentar los reportantes mencionados en el literal c) del artículo 4 de la Resolución 00112 de 2015.

En efecto, el literal c) del artículo 4 y el literal c) del artículo 17 habían fijado como instrucción inicial que quienes solo fueron agentes de retención durante 2016 (tanto personas naturales como jurídicas) debían entregar la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del ET; “pagos a terceros” (formato 1001) e “IVA descontables” (formato 1005).

Sin embargo, la modificación actual señala que quienes figuren en el literal c) del artículo 4 de la Resolución 112 de 2015 (es decir, los que solo fueron agentes de retención) y, al mismo tiempo, sean personas jurídicas obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2016, deberán entregar la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del ET (formatos 1001 y 1005) y de los literales “d” y “k” del artículo 631. Este tipo de novedad apareció por primera vez en la Resolución 000068 de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable 2017.

Por tanto, al estar obligadas a responder de forma adicional por la información de los literales “d” y “k” del artículo 631 de ET, dichas personas jurídicas también deberán entregar los reportes de los formatos 1004, 1011, 1012 y 2275, que tienen las siguientes características:

  1. El formato 1004 versión 7: En dicho formato (que consta de 15 columnas) deberá informarse el detalle de los valores que sean tomados como “descuento del impuesto de renta” o “descuento del impuesto de ganancia ocasional” en la respectiva declaración anual de renta del año gravable 2016 (ver, por ejemplo,los renglones 70 y 73 del formulario 110 utilizado en las declaraciones del año gravable 2015). Para reportar el tipo de descuento tributario utilizado será preciso elegir entre 10 posibles conceptos (ver la tabla contenida en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Resolución).
  2. El formato 1011 versión 6: En dicho formato (compuesto de solo 2 columnas para reportar “conceptos” y “valores”) tendrán que informarse los siguientes datos tomados de la respectiva declaración anual de renta o de las declaraciones de IVA:
  3. Los datos sobre los diferentes tipos de“ingresos no gravados”que se incluyan en la declaración anual de renta del año gravable 2016 (ver, por ejemplo, los renglones 47 y 67 del formulario 110). Para reportar el tipo de ingreso no gravado incluido, deberá utilizarse la tabla del numeral 27.3 del artículo 27 de la Resolución 000112, la cual tiene un nuevo listado que aumentó de 24 a 36 posibles conceptos diferentes.
  4. Los datos sobre los diferentes tipos de“rentas exentas”que incluyan en la declaración de renta del año gravable 2016 (ver, por ejemplo, el renglón 62 del formulario 110). Para reportar el tipo de “renta exenta” incluida, habrá que utilizar la tabla del numeral 27.4 del artículo 27 de la Resolución 000112, cuyo nuevo listado aumentó de 31 a 46 posibles conceptos diferentes.
  5. Los datos sobre ciertoscostos y deducciones especiales fiscalesque pueden ser incluidos en la declaración de renta del año gravable 2016 (por ejemplo, la deducción por depreciación o por provisión cartera, etc.). Para reportar el tipo de “costo o deducción especial” incluido, deberá utilizarse la tabla del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000112, la cual tiene un listado que aumentó de 58 a 69 posibles conceptos diferentes.
  6. Los datos sobre ventas de bienes y/o prestación de servicios excluidos de IVA que hayan sido reportadas en sus declaraciones de IVA de 2016. Para reportar el tipo de ingreso excluido, habrá que utilizar la tabla del nuevo numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución 000112, la cual incluye 35 posibles conceptos diferentes.
  7. Los datos sobre laprestación de algunos servicios gravados con IVA a la tarifa del 5%que hayan sido reportados en sus declaraciones de IVA de 2016. Para reportar el tipo de servicio gravado al 5%, tendrá que utilizarse la tabla del nuevo numeral 27.6 del artículo 27 de la Resolución 000112, la cual incluye 4 posibles conceptos diferentes.
  8. Los datos sobre laprestación de algunos servicios exentos de IVAque hayan sido reportados en sus declaraciones de IVA de 2016. Para reportar el tipo de servicio exento, habrá que utilizar la tabla del nuevo numeral 27.7 del artículo 27 de la Resolución 000112, la cual incluye 7 posibles conceptos diferentes.
  9. El formato 1012 versión 7: En dicho formato (compuesto de 11 columnas) deberá presentarse información sobre algunos datos que figurarán en el patrimonio de la declaración anual de renta, es decir, los datos sobre los saldos en bancos, saldos por inversiones financieras y por acciones o cuotas poseídas en sociedades. Para ello habrá que utilizar los 6 posibles conceptos mencionados entre los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Resolución 000112.
  10. El formato 2275 versión 1: En dicho formato (compuesto de 15 columnas) tendrán que informarse los datos de los terceros de quienes se obtuvieron ingresos brutos durante 2016, siendo el caso que una parte o la totalidad de dicho ingreso se restó luego como “ingreso no gravado” en la declaración de renta del año gravable 2016 (en la sección de renta ordinaria o en la de ganancia ocasional). Para escoger el concepto por el cual se pudo tomar parte o la totalidad del ingreso bruto como un “ingreso no gravado”, deberán usarse los 36 conceptos que figuran en la tabla contenida en el numeral 27.3 de la Resolución 000112 (ver su numeral 28.2).

 

4. Se efectúa una extraña modificación a las instrucciones sobre el reporte de empleadores de mujeres víctimas de la violencia

El artículo 10 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 efectúa una extraña modificación al texto del artículo 30 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, norma relacionada con la obligación de entregar el formato 2280 v.1 por parte de aquellos empleadores que durante 2016 hayan tenido vinculadas laboralmente a mujeres víctimas de la violencia y, por tanto, utilicen en el impuesto de renta la deducción especial contenida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015, expedido por el Ministerio de Trabajo.

En efecto, a dicho artículo 30 se le agregó un nuevo parágrafo que ni siquiera figura en el texto de la Resolución 000068 de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017. A continuación se cita:

“Parágrafo transitorio: La información correspondiente al reporte por parte de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberá presentarse por los años gravables 2013 y 2014 de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el formato 2280 Versión 1”

No entendemos por qué razón se incluye este parágrafo dentro de la Resolución 000112 de 2015, la cual solo puede referirse a solicitudes de información del año gravable 2016 y no debe aludir a las de años gravables anteriores. Creemos que, en realidad, la inclusión de ese parágrafo obedece a un claro error de la DIAN.

 

5. Se efectúan nuevas precisiones sobre la forma en que municipios y departamentos deben elaborar formatos para reporte de valores recaudados por el impuesto predial, de vehículos y el de industria y comercio del año gravable 2016

Los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 modifican las instrucciones de los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, relacionadas con los reportes que deben efectuar los municipios y departamentos respecto a los valores recaudados por el impuesto predial, de vehículos y de industria y comercio del año gravable 2016.

Así, por ejemplo, en el reporte sobre información del impuesto predial se agregaron 4 nuevos parágrafos, en los que se incluyen nuevas instrucciones como la siguiente:

“Parágrafo 4: Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número de propietarios”

Ese tipo de instrucciones empezaron a figurar en la Resolución 000068 de octubre de 2016, con la cual se solicitó la información del año gravable 2017.

Además, el artículo 15 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 también modificó el parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015, a fin de indicar que el plazo para los tres tipos de reportes que deberán entregar los municipios y departamentos (sobre el impuesto predial, el de vehículos y el de industria y comercio) vencerá el último día hábil de junio de 2017. Tal plazo extendido se había dado inicialmente para el reporte del impuesto de industria y comercio, pero no se concedía para los otros dos impuestos.

 

6. Se modifican instrucciones sobre formatos a utilizar para llevar a cabo los reportes del año 2016

Los artículos 16 a 19 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 modifican varios numerales del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015 y establecen nuevas instrucciones sobre los tipos de formatos a utilizar para llevar a cabo los reportes del año gravable 2016.

Vale recordar que, según la instrucción inicial del numeral 38.9 de la Resolución 000112 de 2015, deberían usarse ciertos formatos que estaban incluidos como anexos 6 a 11 dentro del cuerpo mismo de la Resolución 000112 (2276, 2280, 2278, 1476, 1480 y 1481). Sin embargo, como varios de estos sufrieron modificaciones en marzo de 2016 tras la expedición (en tal fecha) de la Resolución 000024, con el objetivo de modificar los formatos que se usarían en los reportes del año gravable 2015, la nueva versión del numeral 38.9 de la Resolución 000112 de 2015 indica que deberán utilizarse los formatos que finalmente quedaron como anexos 4, 9, 10 y 12 de la Resolución 0024 de marzo de 2016.

Además, los artículos 17 a 19 de la Resolución 000084 de diciembre de 2016 insinúan que en esta se publicarían como anexos 1 a 3 unas nuevas versiones para los formatos 1022 v.8 (reporte de fondos de pensiones obligatorias), 1476 v.9 (para reporte del impuesto predial) y 2279 v. 2 (para el reporte del código CUIN de las entidades públicas). Sin embargo, dichos anexos no fueron incluidos en el diario oficial donde se publicó la Resolución 000084 y, por tanto, la DIAN tendrá que usar otro diario oficial para darlos a conocer de manera oficial.

Fuente: actualícese.com