Por el año gravable 2016 las personas naturales residentes que califiquen en la categoría de empleados (la cual se definía en las versiones que tuvieron hasta diciembre de 2016 los artículos 329 y siguientes del ET), y que deban presentar declaración de renta del año gravable 2016 en los formularios 210 o 230, no podrán restar en los cálculos del IMAN o del IMAS el factor del 25% exento a que se refieren el numeral 10 y el parágrafo 4 del artículo 206 del ET (en la versión que tuvo hasta diciembre de 2016).

Al respecto, es necesario recordar que fue en agosto de 2015 cuando la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-492 estableciendo que el cálculo del factor exento del 25% a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET también debía ser restado en la depuración con la cual se calculan el IMAN o el IMAS de los empleados, pues sucede que la norma del artículo 332 del ET, creado con el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, no lo permitía. Dicho factor exento solo se ha podido restar en la depuración ordinaria que se calcula entre los renglones 33 a 65 del formulario 210.

Sin embargo, en la misma Sentencia C-492 la Corte había dispuesto que los efectos de su sentencia no se aplicarían dentro del mismo año gravable 2015 sino que serían aplazados para empezar a aplicarse en el año gravable 2016. Ante dicha situación, y argumentando que los efectos de la sentencia le implicarían al gobierno nacional dejar de recaudar cerca de 335.000 millones y que adicionalmente los contribuyentes que más se beneficiarían con la sentencia serían justamente los empleados de mayores ingresos (lo cual se consideraba como un fenómeno de regresividad tributaria), el Ministerio de Hacienda le solicitó a la Corte Constitucional que se aceptara el reconocimiento de un “incidente de impacto tributario” (figura regulada en el artículo 334 de la Constitución Nacional).

Fuente: www.actualicese.com