Actualícese, 6 octubre de 2017

La Dian, mediante su Oficio 007077 de 2017, indicó que según lo dispuesto en el artículo 21-1 del ET los Estándares Internacionales tienen aplicación exclusiva para el cálculo del impuesto sobre la renta, mas no para el del IVA. El otro impuesto que se determina conforme a este marco es el ICA.

Mediante el artículo 22 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se adicionó el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, el cual establece que los obligados a llevar contabilidad para efectos de determinar el impuesto sobre la renta deben tener en cuenta el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos que resulten de la aplicación de los sistemas de reconocimiento y medición conforme a los marcos contables vigentes, que en este caso son los Estándares Internacionales; lo anterior, siempre y cuando la ley tributaria remita a estos o cuando esta no regule sobre el tema. Esta misma disposición normativa también aplica para las personas naturales que tomen la decisión de llevar contabilidad de forma voluntaria.

“la Dian, a través de su Oficio 007077 de marzo 29 de 2017, indicó que la anterior disposición no aplica para efectos del impuesto sobre las ventas”

Ante esta novedad que introdujo la reforma tributaria estructural, la Dian, a través de su Oficio 007077 de marzo 29 de 2017, indicó que la anterior disposición no aplica para efectos del impuesto sobre las ventas, pues para la entidad es claro que lo contemplado en el artículo 21-1 del ET aplica exclusivamente para determinar el impuesto sobre la renta.

De esta manera, aunque los Estándares Internacionales no tendrían aplicación en materia de IVA, es válido recordar que para efectos del ICA el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, establece que para determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio se debe atender lo estipulado en el artículo 28 del ET, el cual hace referencia a la realización del ingreso del obligado a llevar contabilidad, lo que permite inferir que los Estándares Internacionales, también aplican para este impuesto.

El ingreso a declarar en IVA es el efectivamente facturado
Teniendo en cuenta que para la Dian los Estándares Internacionales no tienen aplicabilidad en el IVA, otro tema que aborda la entidad en el Oficio 007077 de marzo 29 de 2017 es el tipo de ingreso que se debe declarar para efectos de dicho impuesto.

En este sentido, se aclara que el responsable del IVA se encuentra en la obligación de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre los hechos económicos en que se cause dicho impuesto.

En el caso de las ventas, el IVA debe causarse en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente. Bajo este criterio, la Dian indica en su oficio que el ingreso que se debe registrar en la declaración del impuesto sobre las ventas es el efectivamente facturado teniendo en cuenta que la factura de venta debe cumplir con el lleno de los requisitos estipulados en el artículo 617 del ET.

Por último, es válido recordar que el período gravable del impuesto sobre las ventas sufrió alteraciones producto de la modificación efectuada al artículo 600 del ET a través del artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, por tanto a partir de enero 01 de 2017 solo existe la periodicidad bimestral y cuatrimestral (antes de la reforma tributaria estructural las periodicidades eran bimestral, cuatrimestral y anual).