La nueva versión del artículo 580-1 del ET establece que el pago de la declaración de retención en la fuente puede efectuarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, esta situación evita incurrir en la sanción por extemporaneidad, pero no en los intereses de mora.

Respondamos a la siguiente pregunta: Desde enero de 2017, ¿el plazo para cancelar el 100 % del valor de las declaraciones de retención y autorretención es de dos meses a partir del vencimiento del plazo para declarar?

Una de las grandes novedades que introdujo la reforma tributaria estructural tiene que ver con la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente, pues, con las modificaciones realizadas al artículo 580-1 del ET por los artículos 270 y 271 de la Ley 1819 de 2016, el inciso quinto de dicho artículo paso a establecer que la declaración de retención se considera eficaz si se presentó de forma oportuna y el pago correspondiente se efectuó dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Recordemos que hasta 2016 la declaración de retención en la fuente se aceptaba como válida si el pago se realizaba a más tardar dentro del vencimiento del plazo para declarar.

En otras palabras, bajo la nueva disposición normativa, el contribuyente puede presentar la declaración antes del vencimiento, o incluso el mismo día en que se le vence el plazo para declarar y pagar dentro de los dos meses siguientes; evitándose de esta manera la sanción por extemporaneidad, pero no los intereses de mora.

La posibilidad de pagar las retenciones dentro de los dos meses se da con el propósito de que exista armonía entre lo contemplado en el artículo 580-1 del ET y lo estipulado en el artículo 402 del Código Penal modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016; pues este último establece que si el contribuyente no consigna los valores retenidos o autorretenidos dentro del plazo antes enunciado puede incurrir en una pena privativa de la libertad de entre 48 y 108 meses y además deberá pagar una multa equivalente al doble del valor no consignado, multa que no podrá superar las 1.020.000 UVT (equivalentes a $32.496.180.000 por el año gravable 2017 y $33.819.120.000 para el año gravable 2018 con un valor de la UVT proyectado para dicho período de $33.156).

Actualícese, 31 octubre de 2017