Teniendo claro que existen dos regímenes en el Sistema General de Pensiones a saber: régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–; y que solo los que se encuentran en el segundo pueden realizar cotizaciones superiores a los límites establecidos, la Dian en su respuesta 1.10 indicó que el artículo 55 del ET adicionado por el artículo 13 de la reforma tributaria estructural establece que los aportes voluntarios que efectúen los pertenecientes al RAIS serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no los retiren para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado (ver la opinión Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios son ingresos no constitutivos de renta).

En la respuesta 1.9, la Dian aclara que los aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones voluntarias se consideran una renta exenta en las condiciones estipuladas en el artículo 126-1 del ET modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 (ver también la respuesta 1.11).

Fuente: ACTUALICESE.COM