La Superintendencia de Sociedades indicó que, según lo dispuesto en la Resolución 5797 del 2017, los extranjeros con permiso especial de permanencia se encuentran autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el territorio nacional, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

El siguiente análisis lo abordaremos desde el interrogante realizado a la Superintendencia de Sociedades, respecto a si un extranjero puede constituir una empresa multinivel en el territorio nacional.

Creación de empresa multinivel

Las actividades de mercadeo multinivel en nuestro país se encuentran reguladas a través de la Ley 1700 de 2013, y se definen como toda actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas que según el artículo 2 de la ley referida pretenda:

  • Buscar o incorporar personas naturales, para que estas, a su vez, incorporen a otras con el fin de vender determinados bienes y servicios.
  • El pago u obtención de compensaciones u otros beneficios por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias por descuentos sobre el precio de venta.
  • Coordinar dentro de una misma red comercial a las personas incorporadas para el desarrollo de las actividades multinivel.

Las compañías que ofrezcan bienes o servicios a través del mercadeo multinivel deben mantener una oficina abierta al público de forma permanente, entre otros requisitos establecidos en la ley. En el caso de las actividades que estén a cargo de un representante comercial, este también deberá mantener una oficina abierta al público, y hacerse responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos o servicios ofrecidos.

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 94