Cuando un pensionado percibe ingresos adicionales a su pensión con ocasión de un nuevo contrato de trabajo o de prestación de servicios no debe realizar aportes a pensión, pero sí a salud y riesgos laborales, en los porcentajes dispuestos para cada tipo de contrato.

En lo que concierne a los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes que perciban ingresos laborales, deben realizar aportes a seguridad social, por cuanto hacen parte del régimen contributivo y cotizan para una modalidad diferente de pensión.

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 95