Las nuevas versiones de los artículos 580-1 del ET y 402 del Código Penal solo conceden hasta 2 meses de plazo para hacer el pago de las declaraciones iniciales oportunas. Esto no aplicaría para las declaraciones iniciales extemporáneas ni para las correcciones que aumenten el valor a pagar.

Luego de los cambios que los artículos 270, 271, 339 y 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 le hicieran a los artículos 580-1 del ET y 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), lo que se ha tenido claro es que a partir de diciembre 30 de 2016, cuando los agentes de retención y los declarantes de IVA y del INC presenten oportunamente sus declaraciones iniciales tendrán hasta 2 meses, contados desde el día del vencimiento del plazo para declarar, para efectuar el pago total de dicha declaración inicial (pago que deberá incluir también, obviamente, el valor total de los intereses de mora).

“si se trata de las declaraciones iniciales de IVA o del INC, lo único que se generaría es la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, en todo caso, la declaración como tal sí se daría por válidamente presentada”

De no hacer el pago dentro de dicho plazo, su declaración inicial de retención en la fuente se daría automáticamente por no presentada y se originaría adicionalmente la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal. Sin embargo, si se trata de las declaraciones iniciales de IVA o del INC, lo único que se generaría es la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, en todo caso, la declaración como tal sí se daría por válidamente presentada.

Lo anterior se comprueba al leer por ejemplo los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del ET, y los incisos 1 y 2 del artículo 402 del Código Penal. En dichas normas se lee lo siguiente:

“Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. (modificado con artículos 270, 271 y 376 de la Ley 1819 de 2016) Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales siempre y cuando el pago total de laretención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.”

“Artículo 402. Omisión del Agente Retenedor o Recaudador (modificado con artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.”

¿Qué sucede con las declaraciones iniciales extemporáneas y las declaraciones de corrección?

“el plazo de los 2 meses contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar es algo que solo aplica a las declaraciones iniciales oportunas de retención en la fuente, IVA e INC”

Siendo claro que el plazo de los 2 meses contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar es algo que solo aplica a las declaraciones iniciales oportunas de retención en la fuente, IVA e INC, conviene destacar lo que sucedería cuando las declaraciones iniciales de cualquiera de dichos impuestos se presentan extemporáneamente. Además, lo que sucedería también cuando esas declaraciones iniciales (oportunas o extemporáneas) lleguen a ser corregidas para aumentar sus valores a pagar.

Al respecto, debemos entender lo siguiente:

a. Cuando se trate de las declaraciones iniciales de retención en la fuente presentadas extemporáneamente (no importa si se presentan incluso con un solo día de retraso después del plazo máximo que tenían para presentarlas en forma oportuna), sería claro que el agente de retención deberá presentar dicha declaración inicial extemporánea liquidando la sanción de extemporaneidad y los intereses de mora, y al mismo tiempo deberá efectuar el pago total de dicha declaración, pues, de lo contrario, no se podrá tomar como una declaración válidamente presentada. En todo caso, si la declaración extemporánea se presenta sin pago total antes de que hayan transcurrido los dos meses contados desde el vencimiento del plazo para declarar, no se generaría la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal pues dicha responsabilidad solo se origina cuando hayan pasado esos 2 meses y el contribuyente no haya efectuado el pago total de los valores adeudados.

b. Cuando se trate de las declaraciones iniciales de IVA y de INC presentadas extemporáneamente (no importa si se presentan incluso con un solo día de retraso después del plazo máximo que tenían para presentarlas en forma oportuna), tales declaraciones sí se pueden presentar sin el pago total.

En todo caso, si ya han transcurrido más de dos meses contados desde el vencimiento del plazo para declarar y el contribuyente sigue teniendo saldos pendientes de cancelar por concepto de dichos impuestos, entonces se empezaría a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal. Al respecto, debe tenerse presente que cuando se presentan declaraciones extemporáneas, las cuales originan la obligación de liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad y los intereses de mora, en ese caso los pagos parciales que empiece a realizar el contribuyente se terminarán imputando en la forma establecida en el artículo 804 del ET, norma que establece que en cada pago parcial siempre se cubrirán de forma proporcional tanto el impuesto adeudado como las sanciones y los intereses de mora liquidados hasta dicho día.

c. Cuando se efectúen correcciones a las declaraciones iniciales (oportunas o extemporáneas) de retención en la fuente, y dichas correcciones aumenten el valor a pagar de la declaración inicial (o de la declaración de corrección inmediatamente anterior), sería claro que el contribuyente debe presentar dichas correcciones acompañadas del pago total del mayor valor de las retenciones y del valor de la sanción de corrección y de los intereses de mora, pues, de lo contrario, dichas declaraciones de corrección no se tomarían como válidamente presentadas.

En todo caso, si las declaraciones de corrección se presentan sin el pago total antes de que hayan transcurrido los dos meses contados desde el vencimiento del plazo para declarar, no se generaría la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal pues dicha responsabilidad solo se origina cuando hayan pasado esos 2 meses y el contribuyente no haya efectuado el pago total de los valores adeudados.

d. Cuando se efectúen correcciones a las declaraciones iniciales (oportunas o extemporáneas) de IVA y de INC, y dichas correcciones aumenten el valor a pagar de la declaración inicial (o de la declaración de corrección inmediatamente anterior), tales declaraciones de corrección sí se pueden presentar sin el pago total.

En todo caso, si ya han transcurrido más de dos meses contados desde el vencimiento del plazo para declarar y el contribuyente sigue teniendo saldos pendientes de cancelar por concepto de dichos impuestos, entonces se empezaría a generar la responsabilidad del artículo 402 del Código Penal.

Fuente: Actualícese, 05 diciembre de 2017