Estudio de casos: “Para efectos de participar en un proceso de contratación en Colombia, una entidad extranjera, presenta Estados Financieros convertidos a la moneda colombiana”.

La entidad colombiana manifiesta que al revisar los estados financieros de la entidad extranjera, se detectan inconsistencias. ¿Qué debería hacer una entidad colombiana en una situación como esta?

Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 699 del 12 de Septiembre del 2018, al respecto manifestó que no tiene competencia para pronunciarse sobre lo adecuado de la conversión de estados financieros de una sociedad extranjera a moneda colombiana, sin embargo manifiesta que el Contador Público, que tenga a su cargo esta responsabilidad, deberá hacer uso de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) mediante la aplicación de la NISR (ISRS) 4410 y la NIER (ISRE) 2400.

A continuación, se relacionan aspectos de cada una de estas normas, para comprender el grado de utilidad, en un caso como el enunciado.

La Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) (Siglas en ingles ISRS) 4410 “Encargos de Compilación”, trata de las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para facilitar a la dirección la preparación y presentación de información financiera histórica sin obtener seguridad alguna sobre esa información y para informar sobre el encargo de conformidad con esta norma.

Para este caso, la validación de si los estados financieros han sido convertidos adecuadamente a la moneda colombiana, esta labor se enmarca dentro la NISR 4410, cuyo objeto está dentro de los encargos de compilación.

Dado que no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el profesional ejerciente verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que le proporciona la dirección para su compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión sobre la preparación de la información financiera.

La información financiera objeto de un encargo de compilación puede ser necesaria para varios fines, por ejemplo, para preparar información financiera para terceros externos en aplicación de un contrato u otro tipo de acuerdo.

En los encargos de compilación se pueden utilizar diferentes marcos de información financiera para su preparación y presentación. El marco de información financiera adoptado por la dirección para preparar y presentar la información financiera dependerá de la naturaleza de la entidad y de la utilización prevista de la información.

Bajo este contexto se deberá tener en cuenta, que tipo de entidad es y de acuerdo a la reglamentación colombiana, proceder a su clasificación en el marco contable de las normas de información financiera.

Por otra parte, la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) (siglas en ingles ISRE) 2400 “Encargos de revisión de estados financieros históricos”

Esta norma será aplicada por el profesional ejerciente cuando lo contraten para realizar una revisión de estados financieros históricos, con la condición de que no sea el auditor de los estados financieros de la entidad.

Debido a que se trata de un encargo de seguridad limitada, el profesional ejerciente expresa una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe sobre la preparación de los estados financieros de una entidad de conformidad con un marco de información financiera aplicable.

El informe incluye una descripción de la naturaleza del encargo de revisión para situar el informe en su contexto con el fin de que los lectores puedan comprender la conclusión.

Finalmente, desde la perspectiva colombiana, la responsabilidad radica en interpretar la información financiera, sin embargo, dado que esta proviene de un ente del exterior, debe cerciorarse que los Estados Financieros han sido preparados bajo un marco de información financiera común y de que no existen cuestiones que le lleve a pensar al profesional que la revisó que los estados financieros contienen errores materiales.

Fuente: www.comunidadcontable.com