El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para iniciar su reactivación laboral.

No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y en atención a sus efectos en la economía debido a que muchas empresas han tenido que cesar sus actividades, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de medidas de protección de contagio del COVID-19 para que algunas empresas puedan reactivarse laboralmente.

Dichas medidas han sido determinadas a través de la Resolución 000666 de 2020 y se denominan protocolos de bioseguridad. Un protocolo de bioseguridad se define como el conjunto de medidas que buscan eliminar y minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos, y tiene como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores.

Sanciones por no implementar los protocolos de bioseguridad

Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran:

  • Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
  • Multas sucesivas de hasta diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes ($292.601.000 para 2020) por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Fuente: www.actualicese.com