La Ley de reforma tributaria estructural introdujo novedades en la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales. De esta manera, el artículo 330 del ET establece que la depuración de las rentas debe realizarse de manera independiente en las siguientes cédulas:

  • Cédula de rentas de trabajo: En esta se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos y demás estipulados en el artículo 103 del ET. De los ingresos totales pueden restarse las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula sin que excedan el 40% de los ingresos totales o no supere las 5.040 UVT, es decir, $160.569.000 por el año gravable 2017.
  • Cédula de rentas de pensiones: corresponden a esta los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales y, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Sobre este tema es válido recordar que son exentas las primeras 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000 por el 2017) del pago mensual.
  • Cédula de rentas de capital: pueden atribuirse a esta los ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. De estos pueden restarse las rentas exentas y deducciones siempre y cuando no superen el 10% de los ingresos o las 1.000 UVT.
  • Cédula de rentas no laborales: En esta cédula van los ingresos que no se hayan podido atribuir a las demás cédulas, se detraerán las rentas exentas y deducciones sin que excedan el 10% de los ingresos o las 1.000 UVT.
  • Cédula de rentas de dividendos y participaciones: deben considerarse en esta cédula los ingresos por concepto de dividendos y participaciones producto de distribuciones realizadas por sociedades y entidades nacionales o extranjeras.

Fuente: www.actualicese.com