El 14 de agosto de 2020 la Corte publicó el extracto de la Sentencia C-258 de julio 23 de 2020 que declaró inexequible el Decreto Ley 558 de 2020, que permitió aportes reducidos a pensión por los períodos de abril y mayo.

Esto implica recalcular el valor de las retenciones practicadas por dichos períodos.

El 14 de agosto de 2020 la Corte Constitucional publicó en su página web el comunicado de prensa n.° 31, el cual, entre las páginas 35 a 49, contiene el extracto de la Sentencia C-258 de julio 23 de 2020, con la que se estableció la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020, el cual permitió que los empleadores y trabajadores independientes pudieran voluntariamente disminuir del 16 % al 3 % el aporte obligatorio a pensiones de los períodos de abril y mayo del mismo año.

Entre las razones que tuvo la Corte para declarar la inexequibilidad de dicha norma se destaca que esta violaba lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución nacional (norma que faculta al Gobierno a decretar los estados de emergencia económica y a expedir los correspondientes decretos con fuerza de ley para conjurar dichas emergencias), pues una parte de dicha norma establece:

“El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.

La violación a ese apartado de la constitución se evidenciaba cuando el Decreto 558 de 2020 establecía que a los trabajadores que ganaran más del salario mínimo no se les haría el reconocimiento de las semanas laboradas.

Ahora bien, en el texto del extracto de la sentencia se lee:

Efectos retroactivos de la inexequibilidad

La inexequibilidad del decreto bajo estudio se adopta con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición. Por tal razón, las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que señale el gobierno en ejercicio de sus facultades. El Gobierno Nacional deberá adoptar e implementar las medidas que correspondan para recaudar los aportes teniendo en cuenta, entre otros elementos, plazos y modalidades de pago razonables. Los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno Nacional, por cuanto el no pago completo de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el decreto declarado inexequible”.

Establecer la retroactividad de la declaratoria de inexequibilidad trae algunos efectos tributarios importantes. Veamos.

Se tendrá que recalcular la retención en la fuente por salarios y anticipos al régimen simple

Si un empleador deja de hacer los aportes completos a pensiones de los períodos de abril y mayo de 2020, a su asalariado también se le termina descontando un menor valor por concepto de aporte obligatorio a pensión en la depuración de sus pagos sometidos a retención en la fuente (aporte que se hubiese restado como ingreso no gravado). Lo anterior implicó, entonces, que a muchos asalariados se les practicara una mayor retención en la fuente a título de renta por los meses de abril y mayo de 2020.

Lo mismo aplicaría para el caso de un trabajador independiente del régimen ordinario del impuesto de renta que cobra sus honorarios o servicios a clientes que sí le practican retenciones en la fuente.

En efecto, al haber optado por reducir su aporte obligatorio a pensión, sus clientes no pudieron restarle dicho aporte como un ingreso no gravado y, por tanto, le practicaron una mayor retención en la fuente (ver artículo 55 del ET y los artículos 1.2.4.1.7 y 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de 2016; ver también nuestra herramienta en Excel: Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020).

Así mismo, si nos fijamos en el caso de un trabajador independiente que pertenece al régimen simple de tributación, es claro que al haber optado por reducir sus aportes obligatorios a pensiones lo que se produjo fue un aumento en la base gravable de la liquidación de sus anticipos obligatorios al régimen simple (formulario 2593), pues dichos aportes, en caso de haberlos realizados de forma completa, se hubieran podido restar también como un ingreso no gravado.

Por tanto, si los empleadores, los trabajadores independientes del régimen ordinario y los trabajadores independientes del régimen simple van a quedar obligados a realizar todos los aportes completos a pensiones que dejaron de efectuar por los períodos de abril y mayo de 2020, es claro que las retenciones en la fuente calculadas por dichos meses también se tendrían que recalcular.

“las retenciones inicialmente calculadas ahora se disminuirán, pues habrá un mayor monto a restar por concepto de ingreso no gravado por aporte obligatorio a pensiones”

Lo anterior implicaría que las retenciones inicialmente calculadas ahora se disminuirán, pues habrá un mayor monto a restar por concepto de ingreso no gravado por aporte obligatorio a pensiones (ver el artículo 589 del ET).

Al respecto, es importante comentar que no habría ningún problema si sucede que algunos asalariados y trabajadores independientes del régimen ordinario le comunican por escrito a sus agentes de retención que prefieren dejar intacto el monto de la retención que inicialmente les habían practicado, pues la utilizarán al final del año en sus declaraciones de renta. En tal caso, el agente de retención no tendría que recalcularles el monto de dicha retención.

Así mismo, en el caso del trabajador independiente del régimen simple, también es posible que opte por no modificar los recibos de anticipos bimestrales (formulario 2593) para incluir el mayor ingreso no gravado por el mayor aporte a pensión que le exijan realizar. Esto tiene su lógica en que justamente el mayor anticipo que ya había liquidado lo podrá usar al final del año en su declaración anual del régimen simple.

Fuente: www.actualicese.com