La reforma tributaria, Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, modificó los procesos relacionados con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta, que deberá practicarse a partir de enero de 2017 a las personas naturales que perciban en Colombia ingresos laborales o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET sin tener vínculo laboral. A continuación, citamos los cambios en el cálculo de retención en la fuente sobre rentas de trabajo.

1)  Cambios a aplicar para estos grupos de personas naturales

El principal cambio producido dentro del artículo 383 del ET consiste en establecer que la tabla allí mencionada debe aplicarse a los siguientes grupos de personas naturales:

  1. a) Asalariados y pensionados del sector público o privado.La norma no menciona a los empleados, ya que esta categoría no existe desde enero 1 de 2017. La retención se practicará solo en el momento del pago para quienes pertenezcan a este primer subgrupo.
  2. b) Personas naturales que cobren honorarios o compensaciones por servicios personales al manifestar que no tienen subcontratadas a 2 o más personas.La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuenta para quienes pertenezcan a este segundo subgrupo. Si han firmado algún contrato del cual se desprende que percibirán pagos mensuales, la retención se causará sobre el valor mensualizado del mismo.

2) Confusión con la retención en la fuente que se aplicará desde el 1 de marzo de 2017

El parágrafo transitorio del artículo 383 estableció una disposición difícil de interpretar: “La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma” (el subrayado es nuestro).

Cuando se presentó el primer borrador del proyecto de ley de reforma tributaria, la propuesta de modificación al artículo 383 del ET incluía el mencionado parágrafo y un cambio a los rangos de la tabla contenida en dicho artículo. Entonces, si esta era modificada, el parágrafo antes citado tendría sentido, pues se entendería que la nueva tabla solo aplicaba a partir de marzo de 2017. Sin embargo, los congresistas rechazaron la modificación a la tabla pero olvidaron modificar el parágrafo.

Por lo tanto, ya que la única novedad dentro del artículo 383 del ET consistió en establecer que la tabla allí contenida también se aplicará a las personas destacadas en el literal b) del punto 1 anterior, una manera de aplicar el parágrafo transitorio de la norma sería aceptar que, entre los meses de enero y febrero de 2017, la tabla del artículo 383 del ET solo se aplicará a las personas del literal a) del punto 1 anterior y a partir de marzo de 2017 a los dos tipos de personas mencionadas en dicho punto 1. Además, habría seguridad en que la disposición del parágrafo transitorio antes citado solo aplica para lo dispuesto dentro del artículo 383 del ET, pero no se puede aplicar por extensión a lo contemplado en el nuevo artículo 388 del ET, la cual es una norma independiente que tiene aplicación a partir de enero de 2017.

3) Aplicación del sistema de retención

Si lo mencionado en el punto anterior es válido, entre enero y febrero de 2017 se practicaría el sistema de retención que existía antes de la Ley 1819 a las personas que cobren honorarios o prestación de servicios personales. Sin embargo, como desde el 1 de enero de 2017 no existe la categoría de empleados, se entiende que entre enero y febrero de dicho año, debería aplicárseles el sistema de retención que se venía haciendo a quienes cobraran honorarios y demás servicios personales, el cual aplicaba las tarifas tradicionales del 10%, 4%, 3,5%, etc.

4) Ya no debe calcularse retención mínima

La retención mínima del artículo 384 del ET dejó de existir desde enero 1 de 2017. Por lo tanto, ya no debe calcularse en ningún mes del año 2017, sin importar a quién se realicen los pagos.

5) Depuración del artículo 388 del ET

La depuración del nuevo artículo 388 del ET se aplicaría así:

  1. a) Asalariados. A partir de enero de 2017 en adelante a los valores efectivamente pagados en el mes podrán restarles los valores por concepto de “ingresos no gravados”, así como todas las deducciones del artículo 387 del ET y todas las rentas exentas de los artículos 126-1, 126-4 y 206 del ET. Pero, en todo caso, desde enero de 2017 les aplica la regla donde la suma de las deducciones y las rentas exentas no debe sobrepasar el 40% del valor de los ingresos netos.
  2. b) Para quienes cobren honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones y demás rentas de trabajo del artículo 103 del ET sin tener vínculos laborales. Desde enero de 2017 pueden restar todos los valores por “ingresos no gravados”, “deducciones” y “rentas exentas” que resta un asalariado, salvo las rentas exentas del artículo 206 del ET. Además, solo quienes afirmen no tener subcontratadas a 2 o más personas naturales podrán restar, desde enero de 2017, el valor al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Además, tomando en cuenta lo mencionado en los puntos 2 y 3, las siguientes tarifas se aplicarían para este grupo de personas, al valor neto que les quede como pago o abono en cuenta gravable al final del mes:

  1. Si son pagos o abonos en cuenta de los meses de enero y febrero de 2017a todos se les aplicarían las tarifas tradicionales (11, 10%, 6%, 4%, etc.).
  2. A los pagos o abonos en cuenta de los meses de marzo de 2017 en adelante, se les aplicará la tabla del artículo 383 del ET para aquellos que no tengan subcontratadas a 2 o más personas naturales.

III. A los pagos o abonos en cuenta de los meses de marzo de 2017 en adelante, se aplicarán las tarifas tradicionales (11%, 10%, 6%, 4%, etc.) para aquellos que sí tengan subcontratadas a 2 o más personas naturales.

Fuente: www.actualicese.com