El Decreto Ley 772 de 2020 hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv.

Se busca que estas empresas tengan un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado.

A través del Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 se busca contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas.

Algunos puntos que toca el decreto ley

  • La norma hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 smmlv).
  • El objetivo es contar con un proceso de reorganización abreviado, así como un proceso de liquidación simplificado, que atiendan las necesidades de las micro y pequeñas empresas.
  • Se hace énfasis en la resolución de conflictos a través de la conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y facilitar el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables.

El Decreto Ley 772 de 2020 está vigente por dos años y se sustenta en cinco pilares explicados por la Supersociedades:

Creación de un régimen especial para pequeñas insolvencias

Se establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedito, con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.

“El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado”

El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006, como un mecanismo único y excluyente.

Medidas para el trámite expedito de los procesos de insolvencia

  • Se reducen los requisitos formales de admisión.
  • Se permite el uso de inteligencia artificial y de herramientas tecnológicas y la implementación de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión, y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.
  • Establecen el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos de registro, para la entrega directa de recursos embargados por parte del juez de ejecución.

Mecanismos para maximizar el valor de los bienes del deudor y la protección de los compradores de vivienda

Se establecen medidas para maximizar el valor de los bienes del deudor en el evento de una liquidación, el uso del martillo electrónico, la protección de los compradores de vivienda de manera que se cumplan los contratos, el pago de las acreencias directamente a los financiadores por parte del deudor, el levantamiento de los gravámenes hipotecarios, la escrituración de los bienes y la facilitación del desarrollo del objeto social de los constructores de vivienda.

Beneficios tributarios que trae la medida

Se establece hasta el 31 de diciembre de 2021 que las multas, sanciones o intereses que practiquen los acreedores sobre sus deudores, como parte de cualquier acuerdo de reorganización empresarial, serán considerados para los deudores como ganancia ocasional para los años 2020 y 2021, que podrán compensar con las pérdidas ordinarias u ocasionales de acuerdo con las disposiciones del artículo 147 del ET.

Extensión y suspensión de normas y otras medidas

El decreto ley toca otras determinaciones, como las siguientes:

  • Suspensión por dos años de la causal de disolución por pérdidas para todos los tipos societarios.
  • Posibilidad de que los procedimientos de recuperación ante las cámaras de comercio se realicen por categorías de acreedores.
  • Creación de un mecanismo para facilitar el acceso al crédito en proceso de insolvencia.
  • Fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia, para manejar el mayor número de procesos que se presentarán.
  • Suspensión del subsidio para liquidaciones sin activos, para un mejor uso de estos recursos en los procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, dada la coyuntura del COVID-19.

Fuente: www.actualicese.com