Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.

El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.

Con ocasión del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda expidió, el 6 de abril de 2020, el Decreto 520 a través del cual modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota debió efectuarse entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Ahora bien, en relación con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2020la presentación y pago de la segunda cuota del impuesto a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, equivalente al 50 % del valor restante liquidado en la declaración en cuestión, tendrá lugar entre el 1 de junio y 1 de julio del año en curso, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Plazos para las micro, pequeñas y medianas empresas

El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, mediante el cual estableció plazos especiales para que las personas jurídicas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas realicen el pago de la segunda cuota del impuesto de renta, el cual deberá ser completado entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, así:

No obstante, es preciso resaltar que, aunque el decreto en cuestión amplió el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto, aún se conservan los plazos para la presentación de la declaración, según lo fijado por el Decreto 520 de 2020.

“entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020”

Por tanto, entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020.

Declaración de activos en el exterior

De conformidad con la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 520 de 2020, los plazos para presentar la declaración informativa de activos en exterior a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, vencerán en el mismo período en el cual deberá presentar la declaración de renta de las mismas.

“entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior”

En este orden de ideas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de los mismos al 1 de enero de 2020 supere el equivalente a 2.000 UVT ($71.214.000).

Fuente: www.actualicese.com