Incumplir este requisito es causal para que la declaración se entienda como no presentada y procedan las sanciones a las que haya lugar.

La norma contenida en el inciso segundo del numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario –ET– menciona los casos en que las declaraciones de renta de personas naturales (residentes o no residentes) del año gravable 2018 deben ser firmadas por un contador público. En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 596. Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: (…)

La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”

De acuerdo con la norma expuesta, si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida residente obligada a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales –por ejemplo los comerciantes o productores de los bienes exentos del IVA (artículo 477 del ET)–, deberá examinar si el patrimonio bruto al cierre de 2018 que denunciará en el renglón 29 del formulario 210, o la totalidad de los ingresos brutos (rentas ordinarias y ganancias ocasionales) del mismo período (la suma de los renglones 32+38+43+54+67+70+71+72+77 del formulario 210), es superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000 por 2018).

Si se trata de una persona natural o sucesión ilíquida no residente obligada a llevar contabilidad por operaciones efectuadas en Colombia, será necesario evaluar si la suma de su patrimonio bruto al cierre de 2018 (renglón 41 del formulario 110), o la totalidad de sus ingresos brutos (rentas ordinarias y ganancias ocasionales) del mismo período –los cuales se registran en los renglones 50 y 75 del mismo formulario–, es superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000 por 2018).

Si la condición se cumple, la persona natural deberá incluir en la página 5 del RUT (casillas 148 a 159) los datos del contador público que firmará la declaración de renta. Además, si la persona natural declarante debe hacerlo de forma virtual, el contador que firmará también requerirá del instrumento de firma electrónica.

Al respecto, es preciso destacar que si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma obligatoria del contador público, podrá calificar como no presentada (ver literal “b” del artículo 580 del ET). En todo caso, para que así sea, la Dian debe detectar la irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración (ver conceptos 52996 de junio 22 de 2006 y 38451 de junio 18 de 2003, y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008).

De esta forma, si la administración de impuestos cataloga tal declaración como no presentada, el contribuyente deberá presentarla nuevamente y liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, sanción a la cual se le podrían aplicar las reducciones de las que tratan el parágrafo 2 del artículo 588 del ET y el artículo 640 ibidem.

Para finalizar, es importante aclarar que si la declaración de renta del año gravable 2018 requiere firma de contador público, las declaraciones de 2019 correspondientes al IVA, impuesto al consumo –INC– y retenciones en la fuente también tendrán que consignar la firma del profesional en mención (ver artículos 512-6, 602 y 606 del ET).

FUENTE: Revista Actualícese Edición No 94