La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0094 del 30 de enero del 2020, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de febrero del 2020 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 19,06%.

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (19,06%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 28,59%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 26,59% efectivo anual.

Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de febrero del 2019 para efectos tributarios, corresponde a 26,59% efectivo anual.

Fuente: www.accounter.com