Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las modificaciones a los montos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta y complementario. En este sentido, a partir del año gravable 2017 disminuyen los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar. Por otro lado, el monto de los ingresos brutos totales y de patrimonio bruto no sufrió modificaciones. De acuerdo a lo anterior, en el año gravable 2017 aumentará el número de obligados a declarar. Así mismo, también se plantean cambios en la retención en la fuente.

Cambios en los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta y complementario

Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-3 del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación:

Requisito Montos aplicables antes que fuera aprobada la reforma tributaria estructural Montos aplicables a partir del año gravable 2017 según Ley 1819 de diciembre 29 de 2016
Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable. No deben exceder los 2.800 UVT, por tanto, para el año gravable 2016 los consumos mediante tarjeta de crédito tendrán que ser inferiores a $83.308.000. Los consumos mediante tarjeta de crédito   no deberán exceder las 1.400 UVT, es decir que no deben ser superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Compras y consumos durante el año gravable. Las compras y consumos no pueden superar los 2.800 UVT, así que estos deben ser inferiores a $83.308.000 para el año gravable 2016. A partir del año gravable 2017 no deberán exceder las 1.400 UVT, para dicho período tal monto equivale a $44.603.000.
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable. No deben exceder los 2.800 UVT (equivalentes a $83.308.000 para el año gravable 2016). Desde el año gravable 2017 el monto por este concepto deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $44.603.000 por el año gravable 2017).

Nota: mediante la resolución 000071 de noviembre 21 de 2016 la DIAN fijó el valor de la UVT en $31.859.

Debe recordarse que uno de los montos exentos de modificación son los referentes a los ingresos brutos totales y al patrimonio bruto. Así, los primeros deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $41.654.000 por el año gravable 2016 y a $44.603.000 para el año gravable 2017). El patrimonio bruto debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o período gravable ($133.889.000 para el año gravable 2016 y $143.366.000 para el año gravable 2017).

Modificaciones en la retención en la fuente

Otra modificación introducida por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 está relacionada con la retención en la fuente que se aplicará a las personas naturales, según lo regula el artículo 383 del ET. En este sentido, la retención seguirá siendo aplicada sobre los mismos conceptos (es decir, los pagos gravables derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria, así como los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales), pero no solo a quienes pertenezcan a la categoría de empleados sino a todas las personas naturales. No obstante, los rangos, tarifas marginales y fórmulas para determinar la retención en la fuente aplicable no sufrieron modificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Rangos en UVT Tarifa marginal Fórmula para determinar el valor de la retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19% Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) *19%
>150 360 28% Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 150 UVT) *28% + 10 UVT
>360 En adelante 33% Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 360 UVT) *33% + 69 UVT

Vale la pena tener en cuenta que las modificaciones al artículo 383 del ET deben aplicarse a partir de marzo 01 de 2017.

Fuente: actualícese.com