Mediante el Decreto No 0531 de abril 3 de 2020, expedido por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C., se modifican las fechas de declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil, se señalan incentivos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el inciso primero del artículo primero del Decreto 1547 del 23 de diciembre de 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO PRIMERO: PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO ANUAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS, SOBRETASA BOMBERIL Y EL ANTICIPO DEL 40% POR LA VIGENCIA 2020, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la VIGENCIA 2019 y el anticipo del 40% de la VIGENCIA 2020 hasta el 29 de mayo de 2020”.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 1547 del 23 de diciembre de 2019, el cual quedara así:

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo tercero del Decreto 1547 del 23 de diciembre de 2019, modificado por el decreto 0398 del 25 de febrero de 2020, el cual quedará así:

“ARTICULO TERCERO- FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que cancelen la totalidad del valor correspondiente a la vigencia 2020 a partir del (1) de enero y hasta el treinta (30) del mes de junio del 2020, tendrán derecho a los siguientes incentivos:

PARÁGRAFO PRIMERO: Los descuentos señalados en la presente norma no son extensivos a la sobretasa del medio ambiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes del impuesto predial unificado que a 31 de julio de 2020, haya pagado la totalidad del impuesto correspondiente a la vigencia 2020, tendrán derecho a un descuento adicional del 3% en el impuesto predial unificado, correspondiente a la vigencia 2021, de los descuentos señalados en la presente norma. Estos, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del acuerdo 041 del 2006, no son extensivos a la sobretasa del Medio Ambiente”.

ARTICULO CUARTO: El presente acto administrativo, deberá ser publicado en la página web del Distrito de Cartagena de Indias D.T y C., para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto, regirá a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas en los decretos 1547 de 23 de diciembre de 2019 y 0398 del 25 de febrero de 2020.

FUENTE: Alcaldía de Cartagena