Mediante los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 fueron modificadas las reglas aplicables al impuesto al patrimonio (ver artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario), establecidas inicialmente por la derogada Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Entre las precisiones realizadas por la Ley de crecimiento económico se encuentra el hecho de que, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los regímenes sustitutivos. En consecuencia, aquellos inscritos en el régimen simple de tributación –SIMPLE– que al 1 de enero de 2020 posean un patrimonio igual o superior a 5.000 millones de pesos serán responsables del impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.

Fuente: Revista Actualícese Edición n.° 100-febrero de 2020