Esta norma reexpide en 28 artículos todas las normas que ocupaban 77 artículos del DUT 1625 de 2016.

Ahora deberán transmitirse electrónicamente a la Dian todos los documentos equivalentes a factura y aquellos que los compradores elaboren por compras de bienes y servicios a los no obligados a facturar.

Luego de haberlo anunciado desde enero 10 de 2020 como un simple proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 358 de marzo 5 de 2020 (con una extensión total de 28 páginas, de las cuales, las 7 primeras corresponden a los “considerandos”), a través del cual se sustituyeron los 77 artículos que hasta la fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016; estos, ahora quedaron reemplazados por las nuevas versiones de solamente 28 artículos contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 hasta 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016, logrando de esa forma establecer una nueva reglamentación que regulará, a partir de la fecha, todos los asuntos relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, las facturas electrónicas y los documentos equivalentes a factura.

Entre las novedades más importantes introducidas con el nuevo Decreto 358 de marzo 5 de 2020, encontramos las siguientes:

  1. En la nueva versión del artículo 1.6.1.4.2 –obligados a expedir factura de venta– se incluyó un parágrafo con el cual se determinó que:

“A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura venta y/o documento equivalente”.

Ese tipo de comerciantes ha estado desde hace mucho tiempo exonerado de expedir factura de venta o documento equivalente (ver el artículo 2 del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, recopilado en lo que era el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, “No obligados a facturar”).

Por tanto, se entiende que la exoneración de facturar solo les aplicará hasta agosto 31 de 2020, lo cual significa que los compradores de los combustibles tendrán que soportar sus compras elaborando el documento equivalente que ahora se menciona en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.12 del mismo DUT 1625 de 2016.

Este artículo exige que, si el comprador es alguien que figura como obligado a facturar electrónicamente, entonces el mencionado “documento equivalente” que se elabore también tendrá que ser transmitido electrónicamente a la Dian siguiendo las instrucciones que tal entidad tendrá que definir próximamente (ver también los parágrafos 5 y 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Mientras tanto, todos los compradores (sin importar qué clase de bien o servicio le estén adquiriendo a un no obligado a facturar ni a expedir documento equivalente) lo tendrán que elaborar en papel.

  1. En el listado de la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016–No obligados a expedir factura o documento equivalente–, esta vez se incluye de forma expresa la instrucción de que las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta(es decir, que no se han traslado al régimen simple), siempre que cumplan los requisitos del artículo 512-13 del ET (no responsables del INC de bares y restaurantes), quedarán exonerados de expedir factura de venta o documento equivalente. Esto, en la práctica era algo que ya lo contemplaban los artículo 512-14, 506 y 616-1 del ET (ver también Concepto Dian 17806 de julio de 2017).
  2. En el listado de la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016esta vez se incluye, de forma expresa, la instrucción de que las personas pensionadas (al igual que los asalariados) no están obligados a expedir factura o documento equivalente por el ingreso que se les genera al recibir su pensión.
  3. En la nueva versión del artículo 1.6.1.4.5 del DUT 1625 de 2016–Factura de venta–, se menciona que la factura de venta puede ser en papel o electrónica.

Además, cuando se expida factura de venta en papel (algo que los facturadores electrónicos harán, por ejemplo, los días en que tengan contingencias con sus sistemas), los compradores podrán soportar sus compras con la copia de tal factura de papel (y no siempre con el original), pues la copia sí sirve para efectos tributarios (esto sucede en especial cuando la operación fue a crédito y el vendedor se queda con el original de la factura de papel, de forma que luego pueda hacer una operación de factoring con la misma).

  1. En la nueva versión del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016–documentos equivalentes a factura de venta–, aunque se menciona que seguirán considerándose como “documentos equivalentes a factura” los peajes, extractos bancarios, boletas de entradas a cine, boletas de juegos de suerte y azar, tiquetes POS, tiquetes aéreos, etc., se puede destacar que ya no figuran dentro de la lista los “recibos de pago de matrícula y pensiones expedidos por establecimientos de educación” ni lo “tiquetes por sistema PLU” ni las “pólizas de seguros”.

La norma también exige que siempre se conserve una copia (física o electrónica) de cada uno de los “documentos equivalentes” aceptados fiscalmente. Además, esta vez el numeral 13 de dicho artículo indica que la Dian podrá crear el “documento equivalente electrónico”, que reemplazará a los 12 tipos de documentos equivalentes que se mencionaron en el artículo, y que estará en funcionamiento a más tardar el 30 de junio de 2021.

Mientras se crea ese “documento equivalente electrónico”, la nueva versión del artículo 1.6.1.4.7 indica que los actuales “documentos equivalentes” tendrán que empezar a ser transmitidos electrónicamente a la Dian, para lo cual, dicha entidad tendrá que expedir una reglamentación especial.

  1. La nueva versión del artículo 1.6.1.4.8 del DUT 1625 de 2016establece que la Dian podrá expedir una reglamentación especial, de forma que las facturas de venta en papel, las facturas de venta electrónicas o los documentos equivalentes cumplan con otros requisitos adicionales a aquellos que menciona el artículo 617 del ET, y que se exigirán según el sector económico al que pertenezca el obligado a facturar.
  2. La nueva versión del artículo 1.6.1.4.14 del DUT 1625 de 2016exige ahora más requisitos para el documento equivalente que deben expedir quienes obtienen ingresos por juegos de suerte y azar (cuyos requisitos habían sido fijados con el Decreto 427 de 2004y recopilados en su momento dentro del artículo 1.6.1.4.31 del DUT 1625 de 2016).

Dicha norma exige, además, que el mencionado documento equivalente también sea transmitido electrónicamente a la Dian siguiendo las instrucciones que dicha entidad tendrá que definir próximamente.

“La nueva versión del artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 establece que los tiquetes POS servirán como soporte fiscal de las compras hasta el 1 de noviembre de 2020”

  1. La nueva versión del artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016establece que los tiquetes POS servirán como soporte fiscal de las compras hasta el 1 de noviembre de 2020.
  2. El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ETestablece que, a partir de 2020, se empezarán a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).

Por tanto, el resto de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica serían rechazados. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en la nueva versión del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, es necesario tener presente lo siguiente:

  • Esos porcentajes antes mencionados solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador, pues todos los otros costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (por ejemplo, en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.), seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.
  • Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (caso, por ejemplo, del gasto depreciación, el gasto deterioro cartera o el gasto de nómina, etc.) también seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.
  • Adicionalmente, como durante 2020 muchos seguirán facturando con POS, facturas de venta en papel o factura de computador, y lo harán hasta cuando les llegue el momento de facturar electrónicamente, se debe entender que dentro del cálculo del 30 % anteriormente mencionado no se tendrán que tomar en cuenta los costos y gastos soportados en tiquetes POS, facturas de venta en papel y factura por computador expedidas por los contribuyentes, para los cuales, en el momento en que se hizo la compra, era claro que el vendedor aún no estaba obligado a facturar electrónicamente (esos costos sí tendrán 100 % de aceptación fiscal).

“todos los inscritos en el régimen simple están obligados a adoptar el sistema de facturación electrónica a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que optaron por dicho régimen”

  1. La nueva versión del artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016establece que todos los inscritos en el régimen simple están obligados a adoptar el sistema de facturación electrónica a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que optaron por dicho régimen. Sin embargo, quienes a diciembre 27 de 2019 ya venían inscritos en el régimen simpletendrán plazo para hacerlo hasta mayo 1 de 2020.

Fuente: www.actualicese.com