El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF- en el marco de la emergencia por COVID-19, que habilita el otorgamiento de un aporte monetario estatal mensual por hasta 3 meses.

¿En qué consiste el beneficio contemplado en el PAEF?

El aporte estatal del PAEF es un auxilio que deberá destinarse exclusivamente al pago de nómina de empleados formales de la empresa beneficiaria y su valor corresponderá al número de empleados del beneficiario por hasta el 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para los meses de mayo, junio y julio de 2020. Este aporte será pagado de manera mensual a través de las entidades financieras a través de las cuales el beneficiario realice su postulación.

El número de empleados a tener en cuenta en la asignación del beneficio será el menor valor entre el número de empleados (cotizantes dependientes) pagados por el aportante (el beneficiario del PAEF) en PILA para el periodo de cotización de febrero 2020, siempre que su IBC sea igual o superior a un (1) SMLMV y a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) en el mes de la postulación al beneficio; o el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por el mes correspondiente.

¿Quiénes pueden postularse al aporte estatal del PAEF?

Las empresas, personas jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020
  • Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  • Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  • No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
  • No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo.
  • Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y no podrán acceder aquellas entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Por su parte la UGPP podrá realizar las verificaciones correspondientes al cumplimiento de las condiciones definidas a los beneficiarios del PAEF durante las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia de 2021.

¿Si ya soy beneficiario de las líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías en el marco de la emergencia, podré solicitar el aporte estatal del PAEF?

Si, de manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo del beneficiario.

¿Qué debo hacer para postularme para la obtención del aporte estatal del PAEF?

Las empresas que soliciten el aporte estatal del PAEF deberán radicar su solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito con los siguientes documentos:

  • Presentar solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
  • Anexar certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
  • Contar con una certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    a. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes para el que se solicita el aporte del PAEF
    b. La disminución de ingresos en veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
    c. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  • La UGPP podrá determinar un formulario estandarizado que reúna estos documentos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.
  • Cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, deberá suministrar adicionalmente una certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente. Cuando aplique, deberá anexar además una certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, del reintegro de la diferencia entre el aporte estatal recibido del PAEF y lo efectivamente desembolsado en cumplimiento de la obligación adquirida por el beneficiario con el programa.

¿Postularme garantiza que me otorguen el aporte estatal del PAEF solicitado?

No, la simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

¿Qué pasa si recibo el aporte estatal sin cumplir los requisitos exigidos por el PAEF?

Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales del PAEF, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán las sanciones disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al PAEF, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos durante los procesos de fiscalización de la UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

¿Puedo quedarme con los recursos que me sobre del aporte estatal, otorgados a través del PAEF, después de pagar mi nómina?

No, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal del PAEF deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  • No haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados para los que se otorgue el beneficio.
  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos para el PAEF.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados en la postulación al PAEF.
  • El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes; en cuyo caso la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado al beneficiario. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

¿Los recursos del aporte estatal del PAEF los puedo utilizar para cubrir los descuentos de nómina autorizados por un empleado?

Sí. Se podrían aplicar los descuentos de nómina previamente autorizados por sus trabajadores.

¿Si he suspendido los contratos de trabajo de mis empleados, podría postularme al PAEF?

No, los aportes estatales del PAEF solo pueden ser utilizados para el pago de nómina. Por consiguiente, los empleados para los que el solicitante hubiera reportado novedad de suspensión de contrato o licencia no remunerada – SLN- no serán tenidos en cuenta en el conteo de los empleados con los que se calcularía el valor del aporte estatal.

Solo se tendrían en cuenta los empleados para los que permanezca vigente la obligación del pago de nómina durante el mes para el que se solicita el beneficio; lo cual incluye aquellos empleados para los que se reporten novedades de ausentismo diferentes a SLN.

Fuente: Boletín ARUS PILA N° 5