Hasta el 31 de octubre de 2019 hay plazo para aplicar a la exención de renta a la que podrán acceder quienes tengan una empresa de las industrias creativas o de base tecnológica. Presente su proyecto en www.economianaranja.gov.co y por siete años podría quedar exento del impuesto de renta.

El 1 de octubre de 2019 el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja publicaron la Guía de orientación para la presentación de proyectos relacionados con la economía naranja.

«Las empresas pertenecientes a la economía naranja quedarán exentas de renta durante siete años»

Las empresas pertenecientes a la economía naranja quedarán exentas de renta durante siete años. Este beneficio aplica para empresas que desarrollen una de las 26 actividades específicas o de turismo cultural, entre las que se encuentran la producción audiovisual, edición de libros, funcionamiento de museos, entre otras actividades.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET, pueden acceder al beneficio tributario:

  1. Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, del régimen ordinario, constituidas antes del 31 de diciembre de 2021con ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 por el 2019), que tengan actividades económicas exclusivas enmarcadas en la clasificación industrial internacional uniforme –CIIU–, registradas en el RUES como industrias del valor agregado creativo y tecnológico, y actividades referentes al turismo cultural.
  2. Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, constituidas antes del 31 de diciembre de 2021, cuya actividad principal sea la señalada en el código CIIU como 5911 – “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión”, sin límite de ingresos. Luego de 80.000 UVT de ingresos brutos obtenidos, por cada 20.000 UVT deben aumentar un puesto de trabajo adicional.
  3. Las personas jurídicas pueden aplicar, siempre y cuando estén registradas en la cámara de comercio del domicilio principal y su registro aparezca en el RUES con tipo societario:
    1. Sociedad limitada.
    2. Sociedad anónima.
    3. Sociedad colectiva.
    4. Sociedad en comandita simple.
    5. Sociedad en comandita por acciones.
    6. Sociedad extranjera cuyo domicilio principal sea establecido dentro del territorio colombiano.
    7. Sociedad por acciones simplificada.
    8. Entidades sin ánimo de lucro –Esal–, siempre y cuando la entidad no hubiese presentado la solicitud de permanencia en el régimen tributario especial, razón por lo cual fue excluida del mismo y/o actualizada mediante resolución a la responsabilidad “05 Impuesto Sobre la Renta y Complementario – Régimen Ordinario”.

¿Cómo acceder al beneficio?

Para presentar la solicitud formal ante el Comité de Economía Naranja, se dispuso el portal web www.economianaranja.gov.co, en el cual, a partir del 1 de octubre de 2019, se podrá adjuntar el proyecto, anexar los documentos, consultar el estado de la solicitud y descargar el acto administrativo de aprobación expedido por el comité. Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Registrar el usuario, que debe corresponder a los datos del representante legal de la organización, en www.economianaranja.gov.co.
  2. Registrar a la empresa con su información de contacto y datos correspondientes.
  3. Presentar la solicitud formal ante el Comité de Economía Naranja, adjuntando los documentos solicitados, firmados y en formato PDF:
    • Copia del RUT.
    • Copia declaración de renta año inmediatamente anterior.
    • Estados financieros.
    • Certificación de estados financieros.
    • Formato de viabilidad financiera.
    • Formato de generación de empleo.
    • Formato de proyección de la inversión.

Ingreso y registro en el portal

El registro de la empresa debe hacerlo una persona natural vinculada a la entidad, la cual tendrá acceso al portal y podrá registrar los proyectos, editar datos, consultar, etc. Ahora bien, una vez registrada recibirá un correo de confirmación de registro para activar la cuenta, a la cual, una vez activa, podrá ingresar con su correo electrónico y contraseña.

Luego de crear su usuario deberá ingresar al sistema y registrar su empresa. Para esto último serán requeridos los siguientes datos: razón social, tipo de sociedad, NIT, matrícula mercantil (RUES), código(s) de actividad(es) económica(s) (CIIU), fecha de creación de la empresa, descripción actividad económica en el marco de la economía naranja, datos generales de ubicación y contacto, y datos generales del representante legal.

Finalmente, se debe registrar el proyecto con el nombre de este, el sector de la economía creativa al cual pertenece, los objetivos económicos y culturales del proyecto, y el número de empleos que generará el proyecto.

Fuente: www.actualicese.com