Con ocasión de la declaratoria de la calamidad pública por la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 en Bogotá y normada mediante el Decreto Distrital 087 del 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el decreto número 093 del 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias.

Con relación al tema tributario, el decreto contempla las siguientes modificaciones:

  1. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020.
  2. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentaran una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizaran el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

-) Primera cuota: 12 de junio de 2020.

-) Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

-) Tercera cuota: 9 de octubre de 2020.

-) Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020.

  1. El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020. El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.

Fuente: www.comunidadcontable.com