La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 1112 del 31 de agosto del 2018, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de septiembre del 2018 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 19,81%.

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (19,81%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 29,72%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 27,72% efectivo anual.

Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de septiembre del 2018 para efectos tributarios, corresponde a 27,72% efectivo anual.

Fuente: comunidadcontable.com