Mediante la Resolución 000055 de julio 14 de 2016 se estableció que la DIAN contará con un sistema informático electrónico para que a través de este se gestione la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de las autorizaciones de facturación.
Para realizar la solicitud debe atenderse lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución en mención, pues el trámite de solicitud de numeración de facturación varía dependiendo de si el solicitante cuenta o no con firma digital o firma electrónica (aunque la resolución hace referencia al mecanismo de firma respaldado con certificado digital, es válido recordar que a través de la Resolución 000070 de noviembre 03 de 2017 se reglamentó el uso del instrumento de firma electrónica –IFE–).
Trámite para quienes cuentan con firma digital o firma electrónica | Trámite para quienes no tienen firma digital o firma electrónica |
1. Suministrar información de la cuenta corriente o cuenta de ahorros activa del obligado a facturar.
2. Presentar la solicitud de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración a través del servicio informático electrónico de la DIAN. El formato 1302 Solicitud de Numeración de Facturación quedará suscrito de forma virtual. |
1. Diligenciar a través del portal de la DIAN la solicitud previa de habilitación de cuenta y generar el formato 1302 Solicitud de Numeración de Facturación con la leyenda de BORRADOR.
2. Presentar firmado el formato 1302 en los puntos de contacto de la DIAN, siendo necesario exhibir el documento de identificación. Cuando el trámite se adelante por medio de un apoderado que no se encuentre informado en el RUT del interesado es necesario presentar el original del poder especial o la copia del poder general (en caso de presentar este último, y si dicho poder tiene una vigencia mayor a seis meses se debe adjuntar la certificación de vigencia expedida por el notario) y la fotocopia del documento de identificación del apoderado, sin que esto implique que no deba exhibir dicho documento. |
Recordemos que según lo contemplado en el parágrafo 1 de la Resolución 000055 de 2016 quienes no cuenten con la firma digital o electrónica pueden adelantar el proceso de solicitud de numeración de facturación de forma presencial hasta el 30 de junio de 2017, pues a partir del 1 de julio debe adelantarse con el instrumento de firma electrónica.
Sobre este tema es válido tener en cuenta que el cronograma de migración de firma digital a la electrónica, contemplado en el artículo 9 de la Resolución 000070 de 2017, se ha agotado en su mayoría, los plazos que aún están vigentes son los aplicables a las personas naturales obligadas a nombre propio, que no sean grandes contribuyentes ni estén vinculadas a personas jurídicas. Sin embargo, aunque ya se vencieron los plazos para los grandes contribuyentes y personas jurídicas, varios de nuestros usuarios han manifestado que aun teniendo este tipo de vínculos han podido realizar la migración.
Por último, es necesario tener en cuenta que la autorización de numeración de facturación tiene una vigencia de dos años contados a partir de la generación del formato oficial en donde conste la leyenda “autorizado”.
Fuente: www.actualicese.com