Desde 1995 los contribuyentes obligados a contar con la firma de contador o de revisor fiscal en sus declaraciones de renta solo podían usar el sistema de inventario permanente para definir el costo de la mercancía vendida. La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 62 del ET y eliminó dicha exigencia.
Desde el punto de vista tanto contable como fiscal las personas naturales y jurídicas que poseen inventarios de mercancías para la venta pueden utilizar uno cualquiera de los siguientes dos sistemas para determinar el costo de sus mercancías vendidas:
- El sistema de juego de inventarios o periódico: bajo este sistema el empresario no afecta su cuenta de inventariosa lo largo del año con las compras y ventas de las mismas, sino que solamente afecta su cuenta de compras de mercancías. Por tanto, para poder conocer cuál fue el costo de las mercancías vendidas durante el año, el empresario se ve obligado a realizar una toma física de inventarios existentes al final del año, dato con el cual podrá realizar el juego de inventarios, es decir, podrá realizar la simple operación aritmética de «inventario inicial, más compras, menos inventario final».
El sistema de inventarios permanentes o continuos: bajo este sistema el empresario sí afecta permanentemente su cuenta de inventarios a lo largo del año (tanto con el costo de las compras como con el costo de las ventas) logrando de esa forma en todo momento poder definir el costo de sus mercancías vendidas y el saldo final de sus inventarios.
“los contribuyentes obligados a contar con la firma de contador o revisor fiscal en su declaración de renta solo podían utilizar, para efectos fiscales, el sistema de inventarios permanentes o continuos”
Ahora bien, entre los años gravables 1995 y 2016 la norma del artículo 62 del ET (luego de ser modificada con el artículo 2 de la Ley 174 de diciembre de 1994) exigía que los contribuyentes obligados a contar con la firma de contador o revisor fiscal en su declaración de renta solo podían utilizar, para efectos fiscales, el sistema de inventarios permanentes o continuos, u otro diferente autorizado por la Dian, pero no podían usar el sistema del juego de inventarios o periódico. Sin embargo, el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 62 del ET haciendo que dicha exigencia desapareciera a partir de 2017. Para comprobarlo, veamos las versiones comparativas de dicha norma:
Versión de la norma hasta diciembre de 2016 | Nueva versión de la norma a partir de 2017 |
Parágrafo (adicionado con el art. 2 de la Ley 174 de 1994). Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(inciso adicionado con artículo 267 de la ley 223 de 1995) Cuando se trate de inventarios en proceso, bastará con mantener un sistema regular y permanente, que permita verificar mensualmente el movimiento y saldo final, por unidades o por grupos homogéneos. (inciso adicionado con artículo 267 de la ley 223 de 1995) La asignación de los costos indirectos de fabricación podrá igualmente hacerse en forma mensual y por unidades o grupos homogéneos.” |
“Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El juego de inventarios. 2. El de inventarios permanentes o continuos. 3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente. |
Como puede verse, a partir de 2017 todos los contribuyentes (sin importar si su declaración debe contar o no al final del año con la firma de contador o de revisor fiscal en los términos del artículo 596 del ET) podrán definir el costo fiscal de sus mercancías vendidas por cualquiera de los dos sistemas (tanto el periódico como el permanente).
Al respecto, y aunque la norma que estaba vigente hasta el 2016 sí exigía que los contribuyentes obligados a contar con la firma de contador o revisor fiscal en sus declaraciones usaran el sistema de inventarios permanente, es importante destacar que la Dian, en su Concepto 9342 de febrero 4 de 2000, concluyó que no se podía imponer ninguna sanción si decidían usar el sistema de inventarios periódico. En efecto, en dicha doctrina del año 2000 la Dian dijo lo siguiente:
“Como consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios permanente para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad tributaria sanción alguna. No obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados”.
Por último, y para aquellos que hayan utilizado el sistema de inventarios periódico en los años 2016 o anteriores, o para aquellos que piensan utilizarlo en los años 2017 y siguientes, es importante tener presente que el último inciso del artículo 148 del ET (el cual no ha sido modificado desde que se incorporó al ET en el año 1989), sigue incluyendo la siguiente instrucción: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.”
La anterior norma implica que si al utilizar el sistema de inventarios periódico se obtiene un costo de mercancía vendida que sería superior al precio de venta de dichas unidades vendidas (lo cual provocaría una pérdida en venta de inventarios), la norma fiscal no le aceptará dicha pérdida. Por consiguiente, cuando eso suceda, el contribuyente deberá limitar el costo de la mercancía vendida hasta por el mismo monto del valor bruto de las ventas de dichas mercancías. En cambio, cuando se utiliza el sistema de inventarios permanente, no hay ninguna norma que prohíba formar una pérdida en ventas de mercancías, es decir, bajo el sistema permanente el costo de la mercancía vendida sí podría terminar siendo superior al valor bruto de las ventas.
Fuente: Actualícese, 14 noviembre de 2017